EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 16 de Octubre de 2017| 14:23
En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, se aprobó la modificación al artículo 80 de la Constitución Política del Estado, para establecer con claridad el tiempo en el que se deberá publicar una norma, una vez que haya transcurrido el término para que el Ejecutivo del Estado haga uso de su derecho de veto.
De esta manera, se busca que en el caso de que el Gobernador no haga uso de facultad de veto dentro del término de diez días naturales que concede la Constitución, luego de haber recibido la ley o decreto, tendrá que promulgarlo dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del plazo ya referido.
Esto, debido a que actualmente, la legislación no contempla un plazo adicional a los 10 días naturales, por lo cual es necesario establecer un término para la publicación de los mismos.
En caso de no realizarlo, el Congreso del Estado ordenará la publicación de la ley o decreto.
Esto, tiene la finalidad de acelerar los tiempos, y que en el caso de que el Ejecutivo del Estado tenga algún señalamiento o consideración, lo realice dentro del término concedido.
Este dictamen será turnado al pleno para su votación en sesión ordinaria.
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