La comisión de este delito por parte de un servidor público en ejercicio de sus funciones implica una traición a la confianza depositada por la ciudadanía en las instituciones: Dip. César Arturo Lara.
Emsavalles| | Domingo, 22 de Febrero de 2026| 13:55
El diputado César Arturo Lara Rocha propuso una iniciativa de reforma diversos artículos del Código Penal del Estado, en relación al delito de abuso sexual, a fin de incorporar sanciones cuando es cometido por servidores públicos.
El legislador señala que el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí tipifica el delito de abuso sexual, estableciendo las conductas que lo configuran y las sanciones aplicables, además de contemplar las agravantes en cada caso.
Actualmente, la norma prevé como sanción adicional, que cuando el delito es cometido en el desempeño de un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione, además de la pena de prisión, será destituido del cargo que ocupa y suspendido por el término de dos años en el ejercicio de su profesión, lo cual resulta insuficiente frente a la magnitud del daño y la especial responsabilidad que conlleva la función pública.
La comisión de este delito por parte de un servidor público en ejercicio de sus funciones implica una traición a la confianza depositada por la ciudadanía en las instituciones, por lo que propone establecer que en el caso de que el responsable del delito de abuso sexual sea un servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se aumente de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas, además de la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo de diez años.
Además, la iniciativa propuesta también busca corregir la redundancia al referirse a "una persona menor de dieciocho años, o de una persona", sustituyendo por "una o varias personas menores de dieciocho años de edad", con lo que se elimina la repetición innecesaria, con esto se reconoce expresamente la pluralidad de víctimas y se otorga mayor claridad normativa; y se precisa la expresión "actos sexuales" por "actos de carácter sexual", con el objeto de armonizarlo con el lenguaje legislativo formal, lo cual no altera el espíritu ni el alcance del tipo penal, sino que fortalece su claridad, precisión y eficacia jurídica.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.
emsavalles© 2006 - 2026 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203