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Rechazan impugnaciones de MC y PAN por incoherentes en Tribunal Electoral

Rechazan impugnaciones de MC y PAN por incoherentes en Tribunal Electoral

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 26 de Julio de 2024| 08:01


  • El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), resolvió que no resulta aplicable establecer la militancia o afiliación efectiva, como criterio para corroborar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación de la coalición "Sigamos Haciendo Historia", compuesta por MORENA-PT-PVEM.

    Esto al atender la impugnación de Marco Antonio Zavala Galeana, representante de Movimiento Ciudadano, Adriana Marvely Costanzo Rangel, candidata a diputada de Movimiento Ciudadano y Lidia Arguello Acosta, candidata a diputada plurinominal del PAN.

    Señaló que se considera válida la posibilidad de que partidos políticos, en el marco del proceso electoral local 2024, postularan a personas afiliadas a un diverso instituto político, si existe un convenio de coalición.

    Evidenció que es inviable jurídicamente aplicar como criterio de verificación de los límites de sobrerrepresentación esta medida, dado lo transcurrido de la etapa de preparación, de jornada y la etapa de resultados, al no existir previa regulación por parte de la autoridad respectiva, ni constitucional que obligue a la aplicación.

    En el caso de Costanzo Rangel y Arguello Acosta, señaló que se duelen de la omisión del Consejo General del CEEPAC de implementar el acuerdo del INE, respecto a la verificación de la militancia o afiliación efectiva, ante la falta de disposición expresa.

    A lo anterior, dictó que no les asiste la razón, toda vez que el CEEPAC no se encontraba obligado a implementar una disposición normativa que regula la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en la cámara de diputados, correspondiente a los partidos políticos nacionales y no así, a la entidad local.

     


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