Será la pasada legislación que se utilice para regular el próximo período electoral
Fernanda Padilla| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 05 de Octubre de 2020| 16:49
Integrantes de comunidades indígenas, informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este día la Ley Electoral de San Luis Potosí debido a las omisiones que se generaron por no contar con una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.
Hecho que fue confirmado en el portal de la SCJN que señala que sesión de Tribunal de Pleno se declaró la invalidez del decreto 0703 por medio del cual se expidió la Ley Electoral Estado de San Luis Potosí que fue publicada el 30 de junio por no haberse llevado acabo una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas.
Explican que el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 2do de la Constitución General en relación con el diverso seis del convenio 169 de la OIT, donde se prevé que dichos pueblos y comunidades tienen el derecho de ser consultadas cada vez que se pretenden establecer medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.
Sin embargo, y ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, se decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente.
El pleno resolvió que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral.
Cabe destacar además, que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Partido del Trabajo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral de San Luis Potosí.
PF
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