Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Martes, 31 de Marzo de 2020| 13:07
La declaratoria de Emergencia Nacional, derivada de la pandemia del COVID-19 se dio ayer por la tarde, la medida fue del Consejo de Salud General, que dentro de sus facultades en el artículo 9 de su reglamento interior lo decidió ante una enfermedad grave que ponga la seguridad pública de nuestro país, pero se declaró emergencia, no contingencia.
El abogado Luis Ángel Contreras Malibrán señala lo anterior, al referirse a esa declaratoria que dio el Consejo de Salubridad, que integran representantes de las instituciones de salud del país, titulares de los estados en la materia y algunas secretarías federales, pero no Relaciones Exteriores que estaba ahí presente y prácticamente llevó la batuta de todo el evento que calificó como un show mediático armado
Y es que menciona que lo que debe de interesar es la publicación del decreto que se publicó ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por el Consejo de Salubridad que firman su presidente y secretario, mismo que amplían hoy, definiendo algunos alcances que se van a tener.
De ello, considera que un rubro que más preocupa a muchos trabajadores y empresas, es si se hará la suspensión temporal de la relación laboral, se dijo que no, y ello podría deberse a que ese caso a Ley Federal del Trabajo lo contempla en una Contingencia Sanitaria y lo declarado ayer fue una Emergencia Sanitaria.
Afirma que si nos esperáramos a que se dé una declaratoria por Contingencia Sanitaria, es probable que nunca se vaya a dar, pues eso no es facultad del Consejo de Salubridad; además de que a título personal considera que una emergencia sanitaria es una contingencia sanitaria, solo se da un juego de palabras.
El litigante señala que quien estaría facultado para emitir la Contingencia Sanitaria es el Presidente de la República, conforme a la Constitución de la República.
Por consiguiente, asevera que en el sentido legal laboral se sigue en incertidumbre, no se sabe qué pueda pasar, porque hay elementos que indican que sí se pueda dar una suspensión temporal del trabajo y otros que lo negarían, de modo que el trabajador no sabe si al parar podría continuar con su salario, pero mientras no sea aclarado este punto el pago debe seguir.
Afirma por último que se debe defender el derecho del trabajador, o esto se puede convertir en un problema social.
MT
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