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SAMUEL ROA BOTELLO

Eliminación de la violencia contra las mujeres es una condición indispensable

Eliminación de la violencia contra las mujeres es una condición indispensable

Emsavalles| | Miércoles, 09 de Mayo de 2018| 15:24



  • En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de contribuir de una manera positiva a la protección de los derechos humanos de las mujeres.

    Lo anterior porque la eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

    A la luz de las diposiciones del Pacto Federal, así como de los instrumentos internacionales signados por México, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Debido a que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

    La violencia contra las mujeres es una ofensa a su dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

    La violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente las bases de la sociedad.

    Con esta reforma, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí establecerá el Agravio Comparado: el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública, que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que contenga distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

    b) Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres, al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales.

    c) Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

    d) Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres.

    También ampliará la denominada Violencia Laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia, sus oportunidades de ascenso o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la solicitud o requerimiento de presentar certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo o para el ejercicio o disfrute de cualquier otro derecho laboral, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

    Cualquier conducta que implique amenazas, difamación, desprestigio, burlas, ofensas, insultos, descalificación, calumnias, hostigamiento, acoso, hostigamiento sexual, acoso sexual, presión, persecución, coacción, vejación, discriminación, o privación de la libertad, sin importar el medio utilizado, encaminada a la limitación o restricción del ejercicio de la función políticopública, o del ejercicio de derechos ciudadanos para ocupar cargos públicos y/o ejercer funciones públicas.

    Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales, o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones.

    Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.

    Difundir información falsa relativa a las funciones político-públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

    Impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de licencia justificada.

    Restringir o impedir el uso de acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos, o evitar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

    Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo sus derechos políticos.

    Discriminar a las mujeres electas, designadas o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que le correspondan. ñ) Presionar o inducir a las mujeres en el ejercicio de la función político-pública a renunciar a su encargo.

    Además, incluye la Violencia en el noviazgo: todo acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o dañar a las mujeres, durante o después de una relación de noviazgo. Para los efectos de esta fracción por noviazgo se entiende: la relación sentimental voluntaria entre dos personas por tiempo indefinido, más allá de la amistad.

    Así como la Violencia contra el derecho a la libre elección de cónyuge o pareja: toda acción u omisión, sea o no por conveniencia, tradición, costumbre, o práctica cultural, que limite, vulnere o restrinja el derecho de las mujeres a elegir libre, informada y voluntariamente a su cónyuge o pareja.

    La reforma también establecerá que el corresponde al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones:

    l. Prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia política contra las mujeres; II. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; III. Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política en razón de género; la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de ésta; IV. Capacitar a todo su personal, así como al que labora en las comisiones distritales y comités municipales, e integrantes de mesas directivas de casilla, para prevenir y, en su caso, erradicar la violencia política en razón de género, y V. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables; entre otros preceptos.

    Después de este asunto, el pleno de la LXI Legislatura reformó el artículo 6º de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera semestral (y no anual como se contemplaba), programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad.

    Los concesionarios y permisionarios deberán conocer y actualizar los derechos y obligaciones derivados de la concesión o permiso otorgado cada seis meses. Asimismo, mantenerse actualizados en el conocimiento de los avances tecnológicos y administrativos en la materia, cuando sea necesario.

    Se aclara en un artículo transitorio que esta reforma entrará en vigor el 1° de enero de 2019, previa publicación el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", para que en el presupuesto de ese año se contemplen los programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio del transporte público.

    Se aprobó reformar la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer quen se otorgan estímulos o incentivos a las empresas que contraten a los connacionales que sean deportados a nuestro país; es importante advertir que para el acceso a dicho estímulos o incentivos, las empresas deberán estar en el padrón empresarial del Estado.

    Fue aprobado reformar la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí
    a fin de incorporar el concepto de Ruta Turística, siendo ésta un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona, y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas.

    Su objetivo es determinar puntos estratégicos para los visitantes que deben contar con una infraestructura básica, la cual puede ir desde pequeños establecimientos de expendio de comidas, baños públicos, restaurantes, hoteles y centros turísticos. En ese sentido, la oferta de servicios turísticos se convierte en una importante fuente de recursos económicos para la región o municipios que la adopten.

    Se aprobó reformar el artículo 35 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de simplificar y agilizar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de enajenación de las concesiones otorgadas para explotar servicios públicos de transporte en cualquiera de sus modalidades.

    Fue aprobado realizar el próximo seis de junio, en coordinación con el Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), el Parlamento de los Niños y las Niñas 2018; así como emitir la convocatoria correspondiente, la cual tiene las siguientes bases:

    Podrán participar todos los niños y las niñas potosinos que tengan entre 10 y 12 años de edad. El Parlamento de los Niños y las Niñas, año 2018, se integrará por 27 legisladores y/o legisladoras infantiles, conforme el siguiente tipo: 15 representantes de distrito, que corresponderán a las cabeceras de cada una de las demarcaciones distritales locales, en que electoralmente se divide el Estado. 12 representantes proporcionales, que serán designados en selección interna por las autoridades educativas.

    Quienes integren el Parlamento de los Niños y las Niñas, año 2018, se expresarán libremente como integrantes del mismo, y sus manifestaciones vertidas durante sus trabajos, deberán ser tomadas en cuenta por los integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura, por tratarse de una experiencia de participación democrática, con el fin de favorecer la promoción, defensa y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas.

    El proceso de elección de los Niños y las Niñas que formarán parte del Parlamento constará de lo siguiente: El registro escolar se llevará a cabo del 14 al 18 de mayo del año en curso.

    Se realizará la elección de una o un representante por escuela de quinto y sexto grados de educación, primaria de entre 10 y 12 años de edad (de los mejores promedios de las escuelas por municipio) el registro de estos niños se hará ante las direcciones de las escuelas. Las inscripciones deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el 18 de mayo del 2018.

    Los registros de aspirantes por cada escuela se deberán informar al comité organizador, los cuales enviarán la información al Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), para la elaboración y distribución del material que habrá de utilizarse en el desarrollo del evento de principio a fin; entre otras bases.

    A propuesta de la Junta de Coordinación Política, fue aprobado integrar la Comisión Jurisdiccional para Sustanciar el Procedimiento de Juicio de Responsabilidad Administrativa contra el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Santa María del Río administración 2009-2012.

    Esta comisión quedó integrada por los diputados: Eduardo Izar Robles, presidente; Martha Orta Rodríguez, vicepresidente; Raúl Zúñiga Padilla, secretario; Graciela Gaitán Díaz y Lucila Nava Piña, vocales. Después de su elección, los legisladores mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo.

    También fueron aprobados los dictámenes que desecharon por improcedentes las iniciativas que buscaban reformar el artículo 24 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 19 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

    En asuntos generales los diputados Eduardo Izar Robles y Héctor Mendizábal Pérez participaron, por separado, en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.

    En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

    Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 17 de mayo del año en curso en el salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

     


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