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Firmas por fotocopias, inválidas: Tribunal Electoral

Firmas por fotocopias, inválidas: Tribunal Electoral

La Sala Superior concluyó que los lineamientos aprobados por el INE para la recolección de apoyos prohibían expresamente las fotocopias

REDACCIÓN  | lasillarota.com| | Viernes, 23 de Marzo de 2018| 10:37


  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, que las fotostáticas de las credenciales de elector no son válidas para la recabar las firmas de apoyo de los candidatos independientes a un cargo de elección popular.

    Durante la sesión nocturna de este martes, que tuvo un receso de una hora, el pleno de la Sala Superior resolvió así la impugnación que presentó Víctor Manuel Amezcua Arista, aspirante a diputado federal independiente por el distrito 9 de Morelia, Michoacán.

    El quejoso impugnó, ante la Sala Regional Toluca, el dictamen INECG87/2018, por el que el árbitro determinó que no alcanzó el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) le negó el registro tras descontarle rúbricas obtenidas mediante ese formato.

    Esta resolución servirá de precedente para el caso del aspirante independiente a la Presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón, a quien el INE le descontó 205 mil 721 firmas obtenidas a través de fotocopias.

    Al no validarse ese formato, el gobernador con licencia de Nuevo León ya no podrá rebasar el umbral de las 866 mil 593 firmas para obtener la candidatura a la Presidencia de la República.

    Amezcua Arista, aspirante a diputado federal independiente por el distrito 9 de Morelia, alegó que no existe fundamento legal alguno para considerar que las fotocopias de la credencial de elector carecen de validez para demostrar la veracidad del apoyo ciudadano obtenido.

    El aspirante presentó al INE ocho mil 70 firmas de apoyo, de las cinco mil 662 requeridas para obtener la candidatura en su distrito, pero el INE le descontó, por irregularidades, dos mil 546 apoyos, entre ellos 687 fotocopias, con lo cual quedó abajo del umbral establecido.

    En la sesión, el pleno consideró que la exigencia de que el ciudadano, al momento de otorgar su apoyo, presente el original de su credencial para votar, es un elemento esencial que brinda de certeza el respaldo ciudadano requerido.

    Señaló que las fotocopias de la credencial para votar no deben considerarse como un elemento adecuado, pues el procedimiento para recabar el apoyo ciudadano se valora en su integralidad, esto es, con el conjunto de elementos que lo constituyen para que éste considere auténtico.

    Al presentar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta, Janine Otalora Malassis, recordó que una de las causas para negar la procedencia de algún apoyo era, entre otros, que éste apareciera en blanco y negro, es decir, en una fotocopia.

    lrc

     


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