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Corte rechaza anular vínculo de paternidad

Corte rechaza anular vínculo de paternidad

www.excelsior.com.mx| | Jueves, 12 de Febrero de 2026| 13:18


  • Los ministros votaron en contra dejar sin obligaciones parentales a un hombre que descubrió no ser padre biológico, pese a haber asumido obligaciones de cuidado

    La mayoría del pleno de la Suprema Corte rechazó el proyecto redactado por la ministra María Estela Ríos González.

    Por mayoría de siete votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto de la ministra María Estela Ríos González que proponía desconocer el vínculo de paternidad filial, en caso de no existir una relación consanguínea, cuando el quejoso descubre no ser el padre biológico, pese a haber asumido obligaciones de manutención y cuidado.

    En la sesión de este miércoles se resolvió el amparo directo en revisión 5065/2025 promovido por un hombre, de profesión médico, quien promovió un amparo para que se desconozca su vínculo de paternidad, luego de que descubrió que su pareja lo engañó en relación con el hijo que concibieron.

    La mayoría del pleno argumentó proteger el interés superior de la infancia, para proteger el menor y no causarle más daño, ante el hecho de saber que no era su padre biológico la persona con la que estaba conviviendo.

    Antecedentes

    En el proyecto se explicó que la pareja en conflicto inició una relación de concubinato, de la que nació un menor el 13 de septiembre de 2018, en el estado de Chiapas, a quien registraron cuatro días después. Tras enterarse que sufrió un engaño, el concubino acudió a un laboratorio privado para la realización de una prueba genética y el 23 de octubre de 2020 se le entregaron los resultados en el que se le advertía que no era el padre biológico del menor.

    El quejoso inició un juicio ordinario civil en el que solicitó el desconocimiento de paternidad, en la que un Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Villaflores, Chiapas, y el 23 de febrero de 2023, se dictó sentencia en la que se declaró procedente la acción y ordenó al Registro Civil la supresión del nombre y apellidos del actor en el acta del niño, y se decretó el cese de los derechos de filiación, familia y hereditarios del niño.

    La madre, inconforme, promovió juicio de amparo directo, que se resolvió a su favor, de que el parentesco era irrevocable en términos del artículo 362 del Código Civil de Chiapas; con un plazo de 60 días para solicitar su desconocimiento, el que no fue considerado.

    Discusión entre ministros

    Al presentar su proyecto, la ministra ponente, Ríos González, argumentó que no se estaba discutiendo el interés superior de la infancia y, al contrario, se estaba poniendo en riesgo al menor al causarle más daño.

    Debido que el proyecto no alcanzó una mayoría para su aprobación, el proyecto se returnará para que otro integrante del pleno elabore una nueva resolución considerando el criterio de mayoría.

     


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