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Pide AMLO al Congreso aprobar competencia de la ONU en desapariciones

Pide AMLO al Congreso aprobar competencia de la ONU en desapariciones

Hasta el 31 de diciembre, en México se contaban 61 mil 637 personas desaparecidas, según datos de la Comisión Nacional de Búsqueda

REDACCIÓN| https://lasillarota.com| | Miércoles, 26 de Agosto de 2020| 11:03


  • Andrés Manuel López Obrador, presidente de México envió al Senado de la República la solicitud para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, para llevar casos de personas desaparecidas en el país.  

    Hasta el 31 de diciembre, en México se contaban 61 mil 637 personas desaparecidas, según datos de la Comisión Nacional de Búsqueda.

    En el documento enviado a la senadora presidenta, Mónica Fernández Balboa, a través de la Secretaría de Gobernación, se detalla que dicho Comité se constituye al amparo de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, vigente para nuestro país desde el pasado 23 de diciembre de 2010.

    Se trata del primer instrumento internacional que contempla de manera integral aspectos como el derecho a la reparación del daño, en sus modalidades de restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición; así como de indemnización rápida, justa y adecuada de las personas afectadas; el derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes para que éstas examinen rápida e imparcialmente la denuncia y la protección del denunciante, testigos, allegados de la persona desaparecida y sus defensores, contra cualquier maltrato o intimidación derivado de ello. 

    Se integra por diez expertos "de gran integridad moral", según el documento enviado por AMLO, cuya tarea es examinar los informes relativos a las medidas adoptadas por los Estados Parte para cumplir con la Convención

    Formula, a su vez, los comentarios, observaciones o recomendaciones que considera apropiados para dicho cumplimiento.

    Los expertos pueden examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida. 

    Además del aval legislativo, conforme al Artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el cual contempla la posibilidad de que los Estados Parte declaren el reconocimiento de la competencia del Comité, ante lo que el grupo de expertos podrá declarar admisibles las comunicaciones individuales cuando el peticionario haya agotado los recursos internos, a menos que éstos excedan los plazos razonables. 

    A partir de la entrada en vigor de la evaluación para el reconocimiento de la competencia del Comité,en 2010, como resultado de un análisis interna llevada a cabo por las instancias nacionales, se determinó que el Estado mexicano reconozca la competencia 

    Será necesario para ello presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, como depositario de la Convención, la siguiente declaración: 

    "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, los Estados Unidos Mexicanos declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones de las disposiciones de la Convención por parte de los Estados Unidos Mexicanos."

    "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, los Estados Unidos Mexicanos declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones de las disposiciones de la Convención por parte de los Estados Unidos Mexicanos."

    (djh)

     


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