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SCJN valida reforma electoral de SLP: mantiene una sola sindicatura, registro digital y exámenes de confianza voluntarios

SCJN valida reforma electoral de SLP: mantiene una sola sindicatura, registro digital y exámenes de confianza voluntarios

Lucina López| Emsavalles| SAN LUIS POTOSÍ| Miércoles, 04 de Noviembre de 2026| 11:58


  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma electoral de San Luis Potosí que redujo a una las sindicaturas en los ayuntamientos, estableció el registro digital de candidaturas como vía preferente y permitió que los aspirantes a cargos de elección popular se sometan de forma voluntaria a evaluaciones de control de confianza.

    La decisión se tomó durante la sesión del Pleno del martes 3 de noviembre, al resolver la acción de inconstitucionalidad 94/2026 y su acumulada 98/2026, promovidas por el partido político Somos y el Poder Ejecutivo Federal en contra del Decreto 0571, publicado el 29 de junio de 2026, por el que el Congreso del Estado reformó la Constitución local, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza.

    De acuerdo con la resolución, el proyecto presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García propuso declarar infundadas ambas impugnaciones, al considerar que las modificaciones no vulneran la Constitución federal ni invaden esferas de competencia de la Federación, criterio que fue respaldado por la mayoría del Pleno.

    Sin embargo, la aprobación se dio pese a las diferencias entre ministros sobre dos temas centrales: la intervención de organismos de seguridad pública en los procesos electorales y la obligación de consultar a pueblos indígenas y a personas con discapacidad.

    El punto más polémico fue el de los controles de confianza voluntarios. La reforma contempla que las y los aspirantes puedan someterse de manera libre a una evaluación y obtener un certificado estatal de integridad y confiabilidad, sin que el resultado sea un requisito para obtener la candidatura. Con 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte validó esta figura. Votaron en contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, quienes argumentaron que los centros de evaluación de control de confianza fueron creados para el ámbito de seguridad pública y no para ampliar sus funciones al terreno electoral.

    El segundo punto dividido fue el relativo a la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad. Con 6 votos contra 3, el Pleno declaró infundado el planteamiento al determinar que las normas impugnadas son de alcance general y no generan una afectación directa y diferenciada que obligara a realizar una consulta previa.

    Sobre este punto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf precisó que esta resolución no libera al Congreso de San Luis Potosí de cumplir con la sentencia previa dictada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, donde la Corte ya había ordenado realizar consultas a estos grupos antes de volver a legislar en determinadas materias electorales. Aclaró que ese mandato subsiste y sigue siendo exigible.

    La Corte también validó la reducción a una sindicatura por ayuntamiento, al considerar que se trata de una armonización con la reforma al artículo 115 de la Constitución federal, así como la implementación preferente de sistemas electrónicos para el registro de candidaturas, siempre que se garantice accesibilidad y no discriminación.

    Además, descartó vicios en el procedimiento legislativo y concluyó que el decreto se publicó con más de 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral local 2027, previsto para el 15 de noviembre, por lo que cumple con los tiempos constitucionales.

    Con esta determinación, el máximo tribunal del país dejó firme el marco normativo aprobado por el Congreso potosino que regirá la elección local del próximo año.

     

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