Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Martes, 14 de Julio de 2026| 15:25
Los amparos en contra del Gobierno Federal por la cancelación de líneas telefónicas solo podrán promoverse una vez que exista un acto de afectación, es decir, cuando el servicio sea suspendido, señaló el presidente de la Barra de Abogados de la Huasteca Potosina, José Ignacio de la Rosa Martínez.
Explicó que la Ley de Amparo y la Constitución establecen que, cuando una persona resulte afectada por un acto de autoridad o de un particular que actúe con funciones de autoridad, puede interponer un juicio de amparo.
Precisó que dicho recurso solo procede cuando la afectación ya ocurrió y, a partir de ese momento, el ciudadano cuenta con 15 días hábiles para promoverlo.
"En mi caso, si llegan a cancelarme este servicio, promovería un juicio de garantías para obtener una suspensión provisional con efectos restitutorios o restitutivos, es decir, que un juez federal ordene a la compañía telefónica restablecer mi línea", expresó.
UI
emsavalles© 2006 - 2026 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203