- Se establece que será causal de nulidad de elección, cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 29 de Mayo de 2026| 16:17
En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría el dictamen que resuelve la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un inciso d), para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera, enviado por la Cámara de Senadores.
El dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, señala que la Minuta es constitucionalmente viable, jurídicamente pertinente y acorde con los principios democráticos y de soberanía nacional previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Minuta establece que será causal de nulidad de elección, cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
En el dictamen, se indica que esta reforma parte de la necesidad de fortalecer el sistema constitucional de nulidades electorales frente a nuevas formas de injerencia externa que pueden comprometer la soberanía nacional, la autenticidad del sufragio, la equidad de la contienda y la legitimidad democrática de los resultados.
Se señala que las nuevas formas de intervención extranjera representan riesgos reales para la integridad de los procesos electorales, particularmente ante el uso de mecanismos digitales, financieros , tecnológicos y mediáticos capaces de influir de manera indebida en la percepción ciudadana, en las condiciones de equidad de la contienda y en la libre manifestación de la voluntad popular.
Asimismo, se considera que el marco constitucional vigente en materia de nulidades electorales presenta una laguna normativa al no contemplar expresamente la intervención extranjera como causal directa de nulidad, pese a que la propia Constitución reconoce la obligación del Estado mexicano de salvaguardar la soberanía nacional y garantizar que la renovación de los poderes públicos derive exclusivamente de elecciones libres, auténticas y democráticas.
En ese sentido, se indica que es necesario incorporar una causal específica de nulidad electoral por intervención extranjera dentro del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, esta Comisión dictaminadora estima que la Minuta contribuye al fortalecimiento del sistema democrático mexicano, a la protección de la soberanía popular y a la preservación de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y autenticidad del sufragio que rigen la función electoral en el Estado mexicano.
La reforma no establece una causal automática de nulidad, ni permite invalidar una elección por cualquier manifestación, expresión u opinión proveniente del extranjero. Para que proceda deberá acreditarse que la intervención o injerencia fue grave, dolosa, determinante y que influyó en los resultados electorales.
En sus artículos transitorios, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, antes del 5 de junio de 2026.
Además, el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
En el debate, participaron la legisladora Frinné Azuara Yarzábal y los diputados Carlos Arreola Mallol, y Marco Antonio Gama Basarte
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