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El delito de abandono será investigado de oficio cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o con discapacidad

El delito de abandono será investigado de oficio cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o con discapacidad

Aprueba la comisión primera de justicia dictamen que reforma el código penal del estado: Dip. María Leticia Vázquez Hernández

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 15 de Abril de 2026| 15:06


  • Las y los diputados integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal del Estado, para establecer que el delito de abandono sea investigado de oficio, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández.

    La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia y así se planteará ante el Pleno, donde se someterá a votación, informó la presidenta de la Comisión legislativa, Leticia Vázquez. La iniciativa fue presentada por la diputada Jaquelinn Jáuregui Mendoza.

    El objeto de esta iniciativa es establecer que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su vertiente de abandono de persona se persiga de oficio en los casos mencionados, teniendo la obligación el Ministerio Público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.

    Se solicitó la opinión de la Fiscalía General del Estado, que aporta elementos importantes, pues si bien es cierto, señala que existe una regla, que es que los delitos se persiguen de oficio, salvo que el tipo penal lo establezca de manera expresa que se persiguiera a instancia de parte o por querella, y, por lo tanto, en aquellos casos que no se señala como tal, el delito se persigue por oficio.

    "En el caso particular, el delito a que se refiere la legisladora ya se persigue de oficio, y ese es el objeto de su iniciativa. Sin embargo, lo que señala la Fiscalía y con lo que coincidimos es que se trata de dar claridad a la codificación penal con la finalidad de no dejar a duda y señalar efectivamente que estos delitos, los que se refieren a los artículos 204 y 204 BIS del Código Penal, se perseguirán de oficio cuando la víctima tenga esta característica".

    Expuso la legisladora que "se refiere a cuando sean niñas, niños o adolescentes o personas adultas mayores, así como personas con discapacidad, con lo que nosotros estamos asegurando esa claridad en la legislación. Ya no contemplamos lo que se refería al acceso a la justicia y a la cuestión de la debida diligencia que debe de seguir la autoridad ministerial, pues estos principios constitucionales ya se encuentran establecidos, por supuesto, en distinta legislación, tanto de atención a víctimas como del propio Código".

    Ahí, ya se garantiza, por supuesto, a la víctima el estos derechos humanos fundamentales, que es el acceso a la justicia y la ley de diligencia, "y es ahí que nosotros esa porción normativa no la consideramos viable, pero sí clarificar y establecer el registro de procedibilidad para este tipo de delitos, que será de oficio, y por lo tanto es que determinamos viable y procedente el instrumento legislativo", apuntó.

     


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