Lunes, 16 de Septiembre de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 22 de Junio al 28 de Junio de 2024

Omisiones del IMSS cobran otra muerte neonatal

Omisiones del IMSS cobran otra muerte neonatal



Hace unos días el Gobierno del Estado celebró la realización de acuerdos para la instalación del IMSS-Bienestar en territorio potosino, sin embargo, los antecedentes existentes ponen en duda la eficiencia, calidad y atención que brindará a la población.

Después de 12 días de que el personal médico no tomó las decisiones apropiadas para salvaguardar la integridad física del paciente, un bebé recién nacido falleció en el Hospital Rural Bienestar No. 44 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Zacatipán, municipio de Tamazunchale.

El 11 de junio de 2022, la madre ingresó al nosocomio ya que presentó dolores de labor de parto, y más tarde fue diagnosticada con preeclampsia1, en observación médica hasta el 14 de junio de 2022.

Ese día fue sometida a cesárea porque presentaba infección en vías urinarias y el bebé estaba en riesgo de infectarse; obteniéndose el nacimiento de un infante de 2,150 kilogramos de peso y una talla de 49 centímetros.

Luego del alumbramiento el recién nacido ameritó mayores atenciones de seguimiento, por lo cual ingresó al Área de Neonatos3 sin que se le haya expedido certificado de su nacimiento, y así permaneció hospitalizado hasta su fallecimiento ocurrido el 26 de junio de 2022.

Derivado de esto, la madre decidió presentar queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entidad ante la cual denunció además de lo anterior, que no se le proporcionó el diagnóstico del estado de salud de su hijo.

Asimismo, que solo en ocasiones esporádicas los médicos del hospital le proporcionaban información del estado de salud y lo más grave, le entregaron dos certificados de defunción por diferentes causas.

LEJOS DE LA PREPARACIÓN
Una vez que el organismo evaluó los argumentos de la madre decidió emitir la Recomendación 92/2024 dirigida a Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del IMSS.

Para analizar, contrastar y determinar la violación de derechos humanos de la mamá y del bebé, recopiló las pruebas y evidencias en el expediente CNDH/PRESI/2022/7755/Q, abierto el 5 de julio del 2022.

Consideró que el actuar de uno de los doctores fue inadecuado, toda vez que, a pesar de haber iniciado doble esquema antimicrobiano continuó la omisión de investigar el origen de la disminución de las plaquetas y leucocitos al no solicitar los cultivos necesarios, así como omitir indicar la cuantificación regular de los niveles de bilirrubina para ajustar el tratamiento de fototerapia.

Omitió solicitar el envío del bebé a otra unidad médica que contará con Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, toda vez que la sospecha de más complicaciones, se hicieron desde un día previo y durante la estancia intrahospitalaria persistió la disminución en los valores de plaquetas y leucocitos, sin causa aparente hasta ese momento.

"Se considera que desde el punto de vista médico legal el actuar del médico fue inadecuado, toda vez que derivado de los parámetros de laboratorio reportados, debió indicarse la transfusión de concentrados plaquetarios38, para el restablecimiento de las mismas", según la opinión técnica médica-legal de la CNDH.

Detectó que los diagnósticos incluidos en el certificado de defunción con el folio 221275104 fueron sepsis neonatal tardía, hiperbilirrubinemia y trombocitopenia, sin embargo, fueron modificados posteriormente a choque séptico50, sepsis, producto del estado de prematurez "grupo I", en el segundo certificado de defunción con el folio 221275106, debido a error en la asignación de diagnósticos.

En ese sentido, remarcó que, si bien uno de los médicos hizo entrega de una hoja simple de 27 de junio de 2022 sobre la rectificación, es imprescindible citar que se advierte la omisión de lo establecido en la Guía para el llenado de los Certificados de Defunción y Muerte Fetal, así como de los numerales 12.2.662 y 12.2.863 de la NOM-035-SSA3-2012.

PENDIENTES INSTITUCIONALES
Agregó que la atención del equipo del banco de sangre y el personal administrativo fue inadecuada, debido a que no se efectuó la transfusión para normalizar el nivel de plaquetas que hasta ese momento permanecía extremadamente bajo en el paciente.

Además que, atendiendo a las condiciones de tiempo, lugar y circunstancia, no se indicó ni añadió documental de que se solicitara la referencia a otra unidad institucional de mayor capacidad.

Remarcó que también se identificó la omisión en la recolección y documentación de resultados de las pruebas clínicas solicitadas por el servicio de Epidemiología, incluyendo hemocultivo, urocultivo y radiografía de tórax, solicitadas el 21 de junio de 2022.

En la evaluación del caso, advirtió que, con independencia de los procedimientos administrativos antes descritos no se contó con evidencia de que el Órgano Interno de Control Específico del IMSS, iniciará procedimiento de investigación por los hechos materia de la Recomendación.

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