Viernes, 19 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 01 de Septiembre al 07 de Septiembre de 2017

Arranca el proceso electoral

Arranca el proceso electoral



La próxima semana arranca el proceso electoral, ante lo cual, los actores políticos y ciudadanos deben saber a qué se enfrentan, pues, aunque los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral para que haya cancha pareja fueron impugnados, las condiciones están dadas para una contienda histórica a nivel nacional y que, en San Luis Potosí, también dará de qué hablar.

El 8 de septiembre comienza el proceso electoral 2017-2018, con la preparación de la elección. Es justamente la etapa más larga, pues concluirá el próximo año para dar paso a la segunda, que es la Jornada Electoral. Luego de ello viene el periodo de entrega de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y, por último, el dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Dicha división del proceso tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los actos o actividades, así como garantizar que cada uno de éstos se ajuste a los términos y plazos legalmente establecidos para ello.

En la parte de la preparación de la elección, es cuando se llevarán a cabo los procesos internos de los partidos, precampañas y campañas. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el plazo para el desarrollo de las precampañas, durante los procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo a la elección, y no podrán durar más de sesenta días.

Las precampañas darán inicio el día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos.

Los precandidatos a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

Otro punto importante es que los precandidatos tienen prohibido, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

Las campañas electorales para senadores tendrán una duración de 90 días, e iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral.

En el ámbito estatal, la Constitución establece que la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando solo se elijan diputados locales o ayuntamientos, siendo la duración de las precampañas no mayor a las dos terceras partes de las respectivas campañas.

Por otra parte, el INE estableció que un elemento que debe ser considerado en el tema de la equidad electoral, es la actuación imparcial de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, a fin de no influir en la competencia entre los partidos políticos y los candidatos.

Por ello, estableció que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso esa propaganda deberá incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De ahí que tratándose de los informes de labores que por ley tengan que emitir los servidores públicos, y los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, se deban circunscribir a un periodo de difusión específico, circunscripción territorial determinada y temporalidad definida en el artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales.

En el caso de los servidores públicos, la mayor limitación se encuentra en la utilización de los recursos públicos en actos o acciones que pudieran constituir propaganda personalizada. Tampoco pueden promover ninguna opción política, precandidatura o candidatura fuera de los tiempos establecidos.

A partir del 8 de septiembre, queda prohibida la difusión de informes de labores de cualquier servidor público.

Los lineamientos aclaran que deben abstenerse de realizar cualquier acción a través de la cual se difunda propaganda en la que se promueva su nombre, voz o imagen, bajo cualquier medio o modalidad de comunicación.
“No puede asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales. Tampoco podrá realizar eventos masivos de difusión de logros o inauguración de obras, una vez iniciado el proceso electoral”.

Además, deberán abstenerse, en el ejercicio de sus funciones, de realizar acciones o expresiones que impliquen apoyo o promoción de terceros aspirantes. Iniciado el proceso electoral, tam-poco podrán difundir mensajes de exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en la administración.

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