- Planteada por Calderón, retomada por Peña Nieto
- Los gobernadores ya promueven los convenios de colaboración respectivos con los alcaldes
La propuesta original de mando único policial estatal subsidiario presentada por el entonces Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa el 6 de octubre de 2010, fue aprobada por la Cámara de Diputados en noviembre de 2011 y fue enviada al Senado en donde permanece en espera del dictamen correspondiente, y planteaba:
a) Crear o fortalecer policías estatales capaces, profesionales que logren la confianza y el apoyo social.
b) Concentrar el mando de todos los cuerpos policiales de los estados en el Gobernador de cada entidad.
c) Adoptar el "principio de subsidiariedad", el cual se traduce en que el orden de gobierno más amplio o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía puede hacer.
d) Adicionar el "principio de corresponsabilidad", el cual consiste por una parte, en la obligación compartida que tienen las instituciones de seguridad pública de cumplir con los fines de la misma, y por la otra, con el apoyo que deben brindarse las instituciones policiales entre sí, para la debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.
e) Defender la necesidad de conservar y desarrollar a la policía municipal, en la medida en que cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional.
f) Reconocer en el factor humano el componente más importante del estado de fuerza policial, por encima del componente tecnológico.
g) Apostar por la carrera policial para aquellos hombres y mujeres que buscan como proyecto personal de vida, la profesión policial.
Propone que las policías de cada Estado operen bajo un solo mando, que originariamente será ejercido por el Gobernador, pudiendo éste nombrar al titular de dichas policías. Éstas se encargarán de salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden y la paz públicos y, en su caso, restablecerlo, realizar funciones de prevención de la violencia y los delitos, de investigación para hacerla efectiva, de reacción inmediata en contra de los delitos y la sanción de infracciones administrativas.
Asimismo, que los municipios, para contar con policías deberán no sólo certificar a sus integrantes a través de las evaluaciones de control de confianza, sino acreditar que las instituciones mismas cumplen con las condiciones objetivas de desarrollo institucional que establezca la Ley General para las policías.
En caso de que estos cuerpos policiales municipales no logren obtener la acreditación correspondiente, quedarán a cargo de la policía estatal respectiva, bajo el mando del Gobernador, quien estará obligado a garantizar la seguridad pública en los municipios en todo momento, de manera inmediata y sin excepción, cuando así lo soliciten los Presidentes Municipales.
Ahora bien, las policías municipales que logren acreditar que cumplen con las condiciones objetivas de desarrollo institucional, estarán bajo el mando del Gobernador, quien designará a su director o titular a propuesta del Presidente Municipal respectivo, y lo removerá libremente. En caso de no recibir la propuesta correspondiente, el Gobernador podrá designar un director provisional. El Gobernador deberá atender los requerimientos que en la materia de seguridad pública le formulen los Presidentes Municipales.
Los municipios que no tengan policías municipales, contarán con servidores públicos o agentes municipales que estarán bajo el mando de los Presidentes Municipales, y les corresponderá auxiliar en las tareas de tránsito, vialidad y en la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y bandos municipales, aplicar sanciones administrativas y demás que determine la Ley.
Cabe señalar que a partir de la reforma, los "bandos de policía y buen gobierno" ajustarán su denominación a la de "bandos de gobierno". Los servidores públicos o agentes municipales gozarán de la facultad de prevenir e imponer sanciones ante faltas administrativas o en su caso, hacerla del conocimiento de la autoridad competente, así como de reportar aquellos servicios públicos deficientes o de mala calidad, como alumbrado público y recolección de basura. Tendrán también la potestad de recibir reportes y detectar insuficiencias y anomalías en la infraestructura, servicios y, en general, en el entorno especial de las comunidades a las que se debe.
Los cuerpos policiales municipales que no logren cumplir con la acreditación de las condiciones objetivas de desarrollo institucional, deberán transferir sus recursos humanos, materiales y financieros a la policía estatal correspondiente.
Las partidas para el financiamiento del mando único policial deberán señalarse en el presupuesto del ejercicio fiscal de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, inmediato siguiente a la entrada en vigor del Decreto correspondiente, así como en los presupuestos subsecuentes. Dichas partidas deberán utilizarse para financiar los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, así como la profesionalización de los integrantes de las corporaciones policiales estatales y, en su caso, municipales o metropolitanas.
Dicha propuesta ha sido retomada en esencia por el actual Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien acordó con los gobernadores promover convenios de colaboración con los alcaldes, para designar a los mandos policiacos municipales de manera coordinada, mientras se aprueba la reforma legal para la creación del mando único policial.
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