Domingo, 08 de Febrero de 2026
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DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 04 de Febrero al 10 de Febrero 2011

El secuestro con ojos chiquitos

El secuestro con ojos chiquitos

Alejandro Zapata Perogordo



Gran sorpresa me causo algunas declaraciones de legisladores locales, algunos de ellos con experiencia legislativa federal, congratulándose por haber aprobado una nueva Ley contra el Secuestro. Tengo entendido que el impulso legislativo se produjo a instancias y como iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo a finales del año próximo pasado.

Todos estamos conscientes que este ilícito tiene un gran impacto social y sus efectos son devastadores en la comunidad, por lo tanto resulta necesario poner la vista de las autoridades en esos actos criminales; para sumar esfuerzos y combatirlo de la forma más eficaz posible. En este punto, hay una coincidencia generalizada: todos estamos en contra de este tipo de actos.

Precisamente por ello, se hizo una reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución General de la República, que se refiere a las facultades del Congreso Federal para legislar en diferentes materias, quedando en los términos siguientes: “…..expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal , los Estados y los Municipios…”. Esta se hizo en el año 2009 y en ella participaron legisladores locales que ocupaban una curul en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, adicionalmente, el proceso de reformas constitucionales que incluyen a la legislatura potosina, razón por la cuál es difícil invocar a la ignorancia; que hoy se ve a leguas.

Derivado de esa facultad y con la participación de líderes sociales, ampliamente reconocidos como la Sra. Wallace, la Sra. Morera y Alejandro Martí, el Congreso de la Unión, elaboró y emitió la LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. La misma contiene los tipos, las sanciones, la prevención y coordinación, la protección a las personas, los apoyos a las víctimas, ofendidos y testigos de cargo y todo un sistema de organización y auxilio entre la Federación y las Entidades Federativas.

Lo más importante para el caso que nos ocupa, consiste en el ámbito de aplicación, establecido en el artículo 23 de esa Ley, pues si no se trata de Delincuencia Organizada, la competencia es del Fuero Común, es decir, del Estado.

En palabras claras y concretas, la ley que aprobaron es contraria a la que ya existe, carecían de facultades y esa legislación a la que tanto aluden y se vanaglorian, no tiene utilidad jurídica.

[B]Trabajaron cuando menos con negligencia.[/B]

Por otra parte, es un tema que se trató ampliamente en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde inclusive se establecen los mecanismos de coordinación entre Federación y Estados, razón por la cual no llego a comprender, tanto dispendio, tanto esfuerzo, tanto discurso, tanto asesor y tanta torpeza.

No podemos pedirle peras al olmo.

 


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