Lunes, 09 de Febrero de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 19 de Noviembre al 25 de Noviembre 2010

La opacidad de la obra de Chantol alimenta sospechas

La opacidad de la obra de Chantol alimenta sospechas

Víctor Manuel Tovar González



Estimado lector, quisiera empezar esta colaboración invitándole a leer la “LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”, en su artículo 42, la cual puede acezar desde la dirección; ww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopsrm.htm. Donde Ud. Se enterará que el procedimiento para exentar una licitación se establece en el artículo 40 de la citada ley y que dice: La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

Y en el artículo 42 que establece: Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (donde encaja perfectamente el relleno sanitario de Chantol), se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

El H. Ayuntamiento de Cd. Valles el 23 de Septiembre del 2010 difundía; “Ante un hecho sin precedentes para Ciudad Valles, la Presidenta Municipal, Profra. Ma. Del Socorro Herrera Orta firmó con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el Convenio de Coordinación para dar Cumplimiento a la Construcción y Operación del Relleno Sanitario Chantol.

Este evento se llevó a cabo el miércoles en las oficinas de la Semarnat en la Ciudad de México, ante el Director General de Planeación y Presupuesto, Maestro Antonio Berúmen, fungiendo como testigo de calidad y gestor de esta magna obra el Diputado Federal, Enrique Octavio Trejo Azura.

La Profra. Herrera Orta destacó que ahora el Ayuntamiento de Ciudad Valles inicia el procedimiento que marca la Ley de Obra Pública de la Federación, (el subrayado y las negrillas son nuestros) para la aplicación de 28 millones de pesos para la construcción del relleno sanitario, obra que vendrá a resolver el problema que tenemos en el Municipio con un tiradero a cielo abierto, que se ha convertido en un problema de salud”.

Días después, nos enteramos por voz de una regidora del partido verde que no se había realizado la licitación tal y como se establece en la ley. Que la obra se había adjudicado de manera directa. Por lo que nos preguntamos. ¿Por qué no se hacen públicos los fundamentos y motivos por los cuales no se recurrió a la licitación pública tal y como se establece en la ley de obra pública? ¿Por qué la C. Presidenta municipal no cumplió con la promesa de iniciar el procedimiento de ley? ¿O en su caso porque no se nos muestran las tres cotizaciones que marca la ley? Porque es fecha que desconocemos cuáles fueron los criterios en que se desecharon dos cotizaciones.

Dicen que al que se quema con leche al jocoque le sopla, y los vallenses tenemos muy desagradables experiencias en materia de obra pública cuyo fin es el saneamiento ambiental, y si no recuerde lo sucedido con la planta de tratamiento de aguas grises “Birmania.
Después de estas reflexiones diga amigo lector si no son justificadas las sospechas de la sociedad civil vallense.

Hace apenas unas semanas, en mi colaboración, un servidor comentó que los rellenos sanitarios son una magnifica solución al problema de la basura. “El relleno sanitario es una técnica de eliminación final de desechos sólidos en el suelo que no causa molestias ni peligros para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el medio ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. Esta técnica utiliza principios de ingeniería con certificación internacional para confinar la basura en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen”.

Pero en la actualidad la duda nos asalta. No en cuanto a las bondades de los rellenos sanitarios, sino a que al no ser concursada la obra de Chantol, imaginamos algo obscuro en la tan comentada asignación del relleno, que acarrearía la peor de las tragedias para la población de nuestro municipio, recordemos que el multicitado relleno queda aguas arriba de las tomas de la DAPAS y, como consecuencia los lixiviados pueden envenenarnos.

Nuestras sospechas de algo turbio en la asignación de este negocio…Perdón, obra, se incrementaron cuando una regidora del Partido Verde de manera valiente, en una emisión de un noticiero radiofónico matutino denunciaba, que no sólo no había existido ninguna licitación, si no que la empresa a la que se le asignó la obra, no tenía pensado utilizar el material plástico aislante para el suelo, lo que mandaría los lixiviados directamente a la corriente del río Valles.

En la misma emisión del noticiero de marras, la citada regidora, solicitaba de favor y casi de manera lastimera que la primera autoridad municipal, suspendiera las obras del relleno y repusiera el procedimiento de ley. Nosotros no dudamos de la buena fe de la regidora, pero sí de sus conocimientos legales, y quisiéramos en estas líneas hacer una cita de nuestra constitución. “El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías”. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Señora regidora, la lanita que nosotros los vallenses le damos cada quincena, no es para gastos particulares, se la damos para que Ud. Y el cuerpo edilicio lo apliquen en el cumplimiento de las responsabilidades de su cargo. Contrate un bufete de Abogados y tramite un Amparo, ya que se violó la “LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”. Actue conforme a derecho y devuélvenos algo de la confianza perdida en nuestras autoridades. Exija el cumplimiento de la ley utilizando de sus instrumentos.

La falta de claridad con que ha sido tratado todo este asunto, es lo que ha provocado; el rumor, la desconfianza y la duda, mismas que se terminarían simplemente con que la autoridad nos fundamentará los criterios legales a los que recurrió para asignar directamente la obra. La información es el fin de la rumorología.

[B]Por lo demás recuerde Ud. Tiene la mejor opinión.[/B]

 


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