Quizá no es el delito más grave, pero a la postre termina por mermar la formación y desarrollo integral de la persona vulnerable, sobre todo, niñas, niños y adolescentes, quienes quedan a expensas de padres, madres y tutores irresponsables.
A falta de que se contabilicen 2 meses del 2023, el estado de San Luis Potosí ya superó el número de denuncias abiertas por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, respecto del total registrado en el año 2022.
En el 2022, la Fiscalía General del Estado (FGE) abrió 591 carpetas de investigación por el delito en comento, cuyos asuntos se presentaron de la siguiente forma: 38 en el mes de enero; 30 en el mes de febrero; 57 en el mes de marzo; 43 en el mes de abril; y 48 en el mes de mayo.
Además de 56 en el mes de junio; 49 en el mes de julio; 47 en el mes de agosto; 59 en el mes de septiembre; 63 en el mes de octubre; 57 en el mes de noviembre; y 44 en el mes de diciembre.
En contraparte, en 10 meses de este año en curso la Fiscalía registra 645 investigaciones, de ellas 75 se iniciaron en el mes de enero; 54 en el mes de febrero; 67 en el mes de marzo; 69 en el mes de abril; 75 en el mes de mayo; 84 en el mes de junio; 47 en el mes de julio; 68 en el mes de agosto; 52 en el mes de septiembre; y 54 en el mes de octubre.
Es decir, si se realiza una comparativa con el mismo período del 2022, este 2023 existe un aumento de 31.63 %, o sea, 155 investigaciones más; pero si se coteja con los 12 meses del año pasado continua el alza, pero de 9.13 % [54 carpetas de investigación].
JUSTICIA SIN GÉNERO
La justicia ha sido equitativa, pues, aunque se pensaría que es un delito cometido por hombres, que en su mayoría así lo es, también se ha documentado diferentes casos por la Fiscalía y el Poder Judicial del Estado.
Un ejemplo de esto se dio el 24 de septiembre del 2022 cuando una mujer del municipio de Tamazunchale fue vinculada a proceso, debido a que no cumplió con un convenio que firmó en el Juzgado Mixto del Octavo Distrito Judicial.
En el documento la madre y el padre de un adolescente de 14 años de edad, se comprometía a aportarle una cantidad económica para proveerlo de sus necesidades alimenticias, sin embargo, ella no aportó el dinero acordado.
Por su parte, el más reciente se reportó el pasado 5 de octubre, donde la Policía de Investigación (PDI) cumplimentó una orden de aprehensión en contra de un hombre en la colonia Los Reyes, en razón de dicho delito.
Una vez notificado del mandamiento judicial en su contra, los oficiales ministeriales lo remitieron a evaluación médica y después trasladaron al Centro Estatal de Reinserción Social (CERESO) conocido como la Pila, donde permanecerá interno a la espera de comparecer ante el Juez de control en la audiencia inicial para desahogar los datos de prueba y resolver su situación legal.
DE A CÓMO VA EL CASTIGO
Esta comisión delictiva se sanciona con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y muta de 60 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente (UMA), es decir, de 6 mil 224.4 a 31 mil 122 pesos.
Pero además se aplica la suspensión o privación de los derechos de familia hasta por 6 meses; y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente.
Así lo precisa el artículo 202 del Código Penal del Estado en su párrafo primero, donde 3 fracciones describen la configuración del ilícito por parte de la persona responsable, las cuales se dan de la siguiente manera:
Cuando sin motivo justificado abandona a sus ascendientes, hijas o hijos, su cónyuge, su concubina o concubinario, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.
Así mismo, al momento en que intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina; e intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.
De la misma forma, el numeral 203 añade que se perseguirá por querella necesaria del ofendido; en su caso, quien represente a los ascendientes, a las hijas o hijos y, a falta de éste, en el caso de los menores, el Ministerio Público, como su representante legítimo.
Para que se produzcan los efectos del perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, el acusado deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos.
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