Lunes, 14 de Octubre de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 25 de Agosto al 31 de Agosto de 2023

Cientos de reos alcanzan libertad anticipada y condicionada en SLP

Cientos de reos alcanzan libertad anticipada y condicionada en SLP



Muchos dirán que no existe la reinserción social o incluso, que quienes cometen delitos no tienen derecho a reencausar el camino, pero la realidad es que de a poco en poco cada vez más personas presas alcanzan una segunda oportunidad para reivindicarse.

Entre el 2018 y el mes de mayo del año 2023, en el estado de San Luis Potosí 587 personas privadas de la libertad (PPL) en Centros Estatales de Reinserción Social (CERESO), alcanzaron un beneficio preliberacional.

Así lo da a conocer la Dirección General de Prevención y Reinserción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en respuesta a la solicitud con número de folio 242840523000085 presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Según el oficio con número SSPC/UT/489/2023, del total de las personas presas, 572 son hombres [97.44 %] y 15 son mujeres [2.56 %].

La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad, señala que 266 personas internas en los penales estatales obtuvieron libertad anticipada [45.32 %] y 321 libertad condicionada [54.68 %].

¿DE DÓNDE SE LIBERARON?
El reporte de transparencia informa que 199 estaban internos en el CERESO de San Luis Potosí (la Pila), 193 hombres y 6 mujeres. Del total, 71 fue por libertad anticipada y 128 por libertad condicionada.

Le siga el complejo de Rioverde con 99 liberaciones, 97 hombres y 2 mujeres. Añade que 35 por libertad anticipada y 64 por libertad condicionada.

Da a conocer que en el penal de Ciudad Valles los beneficiados fueron 130, de estos 126 son hombres y 4 mujeres. En cuanto al tipo de esquema, 89 por libertad anticipada y 41 por libertad condicionada.

Reporta que, en el CERESO de Tamazunchale la cifra fue de 48 PPL, 47 hombres y 1 mujer. Asimismo, 26 por libertad anticipada y 22 por libertad condicionada.

Además, 61 internos de la prisión de Tancanhuitz, todos hombres. En cuanto al beneficio, 26 por libertad anticipada y 35 por libertad condicionada.

Y finalmente, del extinto centro carcelario de Matehuala 50 PPL, de los cuales 48 son hombres y 2 son mujeres. Por su parte, 19 por libertad anticipada y 31 por libertad condicionada

¿EN QUÉ CONSISTE?
El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente, explica el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Dispone que el beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos: que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; y haber tenido buena conducta durante su internamiento.

Así como haber cumplido con el plan de actividades al día de la solicitud; v. haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso; no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

Precisa que no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Por su parte, el artículo 198 amplifica que, en la reparación del daño toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de alguna medida de libertad condicionada o libertad anticipada; sustitución o suspensión temporal de la pena, contempladas, deberá asegurar el cumplimiento de la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva.

En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación o la condonación de pago debe haber sido otorgada por la víctima.

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