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Semana del 29 de Julio al 04 de Agosto de 2022

"Legalizan" imposición de ombudsman en el ayuntamiento de SLP

"Legalizan" imposición de ombudsman en el ayuntamiento de SLP

María José Puente Zavala



Tras ocho meses de sostener, de manera irregular, a Jorge Andrés López Espinosa como titular de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, a través del Cabildo, abrogó el Reglamento de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos y expidió uno nuevo, lo que dio certeza jurídica a su designación.

En noviembre de 2021, Emsavalles dio a conocer que, faltando a lo establecido en el Reglamento, el alcalde Enrique Galindo Ceballos nombró a López Espinosa como titular de esa instancia, sin que mediara la convocatoria o el proceso marcado hasta entonces en dicha normativa, por cierto, apenas aprobada en los últimos meses de la administración de Xavier Nava Palacios.

Pese a lo irregular de su arribo al cargo, López Espinosa se ha mantenido en él y, además, el nuevo reglamento aprobado el 13 de mayo pasado lo legitimó.

Dicha normativa fue aprobada en la novena Sesión Ordinaria del Cabildo Capitalino celebrada el 13 de mayo pasado y, para el caso del nombramiento de la persona Titular de la Coordinación, un proceso regulado el artículo No. 37, originalmente establecía lo siguiente:

Artículo 37. En tanto el Cabildo de una nueva administración municipal no designe a la persona Coordinadora, la persona titular de la Visitaduría General se encargará del despacho de los asuntos que son de la competencia de la CMDH.

... mientras que ahora quedó de la siguiente forma:

Artículo 37. En tanto el Cabildo de una nueva administración municipal no designe a la persona Titular de la Coordinación, el Titular de la Presidencia Municipal nombrará una persona encargada del despacho de los asuntos competencia de la Coordinación, persona que deberá cumplir con los requisitos del artículo 33 de este Reglamento.

Es decir que, en el nuevo Reglamento, el alcalde entrante adquirió la facultad de designar al encargado de despacho, sin convocatoria, de manera provisional y además, también se establece ahora que la o el coordinador permanecerá en el encargo el mismo tiempo que el alcalde en turno.

CONVOCATORIA ¿EN LA OPACIDAD O A MODO?
De acuerdo con el nuevo Reglamento, a partir de su aprobación, el 13 de mayo, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Participación Ciudadana tenía un plazo máximo de 15 días hábiles para publicar la convocatoria y, ahora sí, llevar a cabo una selección de la nueva persona Titular entre los perfiles participantes; sin embargo, ello no ocurrió hasta el pasado 5 de Julio.

Además, únicamente se mantuvo abierta durante 5 días hábiles y, si bien se publicó en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta digital del gobierno municipal, no se promovió por otros medios impresos, radiofónicos, digitales o televisivos para ampliar la recepción de postulantes.

Dicha situación fue denunciada por personas activistas y defensoras de los Derechos Humanos, quienes externaron no solo su rechazo al proceso, sino desconfianza en que, al haber pocas postulaciones, se termine "eligiendo" a Jorge Andrés López Espinosa, quien, por cierto, incumple con los requisitos de la convocatoria.

De acuerdo con el documento, los aspirantes deberán cubrir siete requisitos para postularse al cargo:

I. Ser una persona mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener residencia efectiva en el municipio no menor a dos años al momento de tomar posesión de su cargo;

III. Contar con título profesional a nivel licenciatura debidamente registrado, así como experiencia acreditada o estudios en derechos humanos;

IV. No ser persona acreedora de sanción, o haber sido sancionada en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos seis años anteriores al momento de su registro, los cargos de titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría, Secretaría General, Oficialía Mayor y Tesorería del Ayuntamiento;

VI. No desempeñar, ni haber desempeñado puesto de elección popular a nivel Estatal o Federal, durante los tres últimos años anteriores al momento de su posesión, y

VII. Al momento de la inscripción de la persona, no deberá desempeñarse como servidor público en ningún nivel de gobierno.

Pero al haberse desempeñado como Coordinador de ese espacio desde la renovación del Ayuntamiento, López Espinosa incumple con el inciso VI que, de acuerdo con lo establecido en la justificación del nuevo Reglamento, tiene la intención de evitar conflictos de interés.

También indica la convocatoria que, cuatro días hábiles después del cierre, las y/o los aspirantes serán llamados a una entrevista, de la que sería seleccionada una terna que, a su vez, se enviaría para votación al Cabildo.

Pero también establece el documento que "en caso de que las propuestas recibidas sean menores a tres", en lugar de reabrir la convocatoria para garantizar la participación, "la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Participación Ciudadana incluirá a la totalidad de personas inscritas en el dictamen correspondiente".

Hasta el cierre de este trabajo, el Ayuntamiento no había dado a conocer ni la lista de aspirantes, ni el dictamen con la terna; así como tampoco se ha sometido el nombramiento a la votación del Cabildo.

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