Viernes, 03 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 05 de Noviembre al 11 de Noviembre de 2021

De servir a delinquir, policías criminales

De servir a delinquir, policías criminales



En qué momento falló la fórmula y los protectores de la población, se convirtieron en los verdugos, en los agresores, en los voladores o los perpetradores de otros hechos delictivos en contra de una sociedad ávida de seguridad pública.

Miguel Ángel, Policía de Investigación (PDI) en activo participó, en colaboración con cuatro hombres más, en el asesinato de los dos hijos de un elemento de la misma corporación, perpetrado el 11 de noviembre del 2020, en la calle Lorena de la colonia La Lomita, perteneciente al municipio de Soledad de Graciano Sánchez.

En el ataque, dispararon en contra de una joven de 18 años y un joven de 20 años que descendían de un automóvil, lo que les provocó la pérdida de la vida en el lugar, además de otra persona de sexo femenino que fue trasladada a recibir atención médica ya que resultó lesionada.

Como Miguel Ángel, a quien se le imputan los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, hay otros elementos policiacos de diferentes corporaciones que han cometido ilícitos de diferente índole en los últimos cinco años y medio en la entidad potosina.

CRIMINALES CON UNIFORME
De 2016 al 31 de agosto de 2021, la Fiscalía General del Estado (FGE) de San Luis Potosí, registra mil 353 carpetas de investigación abiertas en contra de policías, adscritos a diversas instituciones.

La dependencia estatal responde en la solicitud de información presentada por EMSAVALLES, mediante la plataforma de transparencia SISAI 2.0, que mil 023 investigaciones hacen referencia a elementos de Direcciones Municipales de Seguridad Pública.

Significa que el 75.60 por ciento de los asuntos existentes en la Fiscalía, se investiga a los oficiales más cercanos a la población.

Le siguen los oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) y la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE), con 210 carpetas de investigación (15.52 por ciento).

En tercer sitio, con 99 averiguaciones se ubican las denuncias penales en contra de elementos de la Policía Ministerial del Estado (PME) o Policía de Investigación (PDI), que equivale al 7.31 por ciento.

Además 16 investigaciones contra de policías de tránsito (1.18 por ciento), cuatro donde se imputa a policías federales (0.29 por ciento) y una en contra de un elemento de la Guardia Nacional (GN), es decir, 0.07 por ciento.

El ilícito más cometido es abuso de autoridad con 527 investigaciones iniciadas (38.95 por ciento); violencia familiar con 295 (21.80 por ciento); amenazas con 70 (5.17 por ciento); y tortura con 53 (3.91 por ciento).

¿Y EL MOCHE?
Pese a que cultural e históricamente se tiene la percepción ciudadana de que los policías son corruptos, al menos en los ilícitos atribuidos a policías y que investiga la Fiscalía, solamente existen 19 carpetas de investigación por cohecho en los últimos 5 años y medio.

El artículo 321 del Código Penal del Estado dispone que comete el cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona solicita o recibe ilícitamente, para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

Pero también, el que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, gestione o solicite:

La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Precisa que se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación de un servidor público las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

El artículo 322 establece que se sancionará cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de 500 unidades de medida y actualización (UMA) -44 mil 810 pesos- en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Y cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de 500 pero no de mil 500 UMA (134 mil 430 pesos) en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o

Además, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil 500 UMA en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

EL MAL EJEMPLO
El 23 de septiembre de 2021, la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, lograron la vinculación a proceso de cinco elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal (DGSPM) del San Luis Potosí, debido a su probable participación en el delito tipificado como cometido por servidores públicos en la procuración e impartición de justicia.

La determinación del juzgador se dio en razón de lo acontecido el 28 de junio del 2020, donde un ciclista se movilizaba en una colonia, ubicada al oriente de la capital, cuando de forma repentina fue detenido por los oficiales por la supuesta comisión de un crimen.

Después de las investigaciones derivadas de la denuncia penal presentada por el ciclista, la Policía de Investigación (PDI) aportó pruebas al Agente del Ministerio Público, quien advirtió que los municipales alteraron los hechos, plasmando situaciones diferentes en el informe policial homologado (IPH).

Según el Código Penal del Estado, los servidores públicos comenten el delito en mención si alteran, modifican, ocultan, destruyen, pierden o perturban el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia.

En el mismo contexto, el 26 de abril del 2020, residentes de la colonia Las Higueras solicitaron la presencia de policías municipales de Soledad de Graciano Sánchez, en razón de que un hombre estaba ejerciendo violencia familiar hacia sus parientes.

No obstante, ante el arribo de los policías el agresor intentó darse a la fuga, saltando por las azoteas de domicilios aledaños, momento en que algunos les dispararon, lesionándolo de gravedad.

Pese a herirlo con las armas de fuego, los elementos se retiraron del lugar, sin hacer el reporte correspondiente, en tanto el lesionado era trasladada a recibir atención médica, pero debido a las lesiones ya había perdido la vida al llegar al hospital.

Una vez recopilados los datos de prueba, el juzgador obsequió la orden de aprehensión por el delito de homicidio simple intencional, requerimiento que fue cumplimentado el 30 de abril de 2020 por la Policía de Investigación (PDI) en contra de ocho policías de DGSPM.

En la diligencia, fueron remitidos al Centro de Reinserción Social (Cereso) de la Pila, Óscar Antonio "N"; Óscar Manuel "N"; Marco Antonio "N"; Roberto "N"; Luis Gerardo "N"; José Luis "N"; Francisco de Jesús "N"; y una mujer de nombre Yara Margarita "N".

Uno de los asuntos más graves documentados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), quedó radicado en el expediente 1VQU-340/2019 de la Recomendación 14/2021, alusivo al homicidio de un hombre, donde policías soledenses pretendían dejar impune el hecho al mentir, a través de modificar la versión de que fueron agredidos.

La investigación se fundó en el dictamen de rodizonato de sodio aplicado al cadáver de la víctima, cuya resolución concluyó que no se identificaron elementos en la zona de maculación de ambas manos y antebrazos del cuerpo del supuesto agresor, es decir, que no se encontraron residuos balísticos de haber detonado un arma de fuego.

"Evidencia la falta de credibilidad de lo manifestado por parte de cuatro oficiales asignados a la patrulla 173 al momento de brindar su testimonio ante el Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Feminicidios y Homicidios", resolvió la Comisión.

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