Jueves, 02 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 29 de Octubre al 04 de Noviembre de 2021

Maltrato animal, la otra cara de SLP

Maltrato animal, la otra cara de SLP



Aunque está penado por las leyes, el maltrato animal es cada vez más común en la entidad, donde lejos de haber justicia para esos seres sintientes, son contadas las denuncias que han terminado en manos de un juez que emita una pena contra los agresores.

En más de seis años y medio, la Fiscalía General del Estado (FGE) de San Luis Potosí, registra 333 carpetas de investigación abiertas por el delito de maltrato a los animales domésticos, es decir, perros y gatos.

La información de la dependencia estatal advierte que el 36.33 por ciento de las averiguaciones ministeriales se iniciaron en el 2019, al reportarse 121 expedientes abiertos por el Ministerio Público.

Según la estadística facilitada, mediante la plataforma de transparencia SISAI 2.0, en el 2015 se iniciaron 17 expedientes; 14 en el 2016; 40 en el 2017; 41 en el 2018; 48 en el 2020; y 52 expedientes del 1 de enero al 31 de agosto de 2021.

Una de ellas y la más reciente en el estado fue reportada en agosto pasado mediante redes sociales, en el municipio de Rayón, donde un menor de edad tomó del lomo a un perro para arrojarlo de un puente vehicular a la corriente de un río mientras es videograbado por otro sujeto.

En el material gráfico destaca que el adolescente se ríe junto al otro hombre, antes, durante y posterior a la agresión en contra del canino color amarillo. Es decir, disfruta con el sufrimiento del animal.

DE LA REPARACIÓN A LA JUDICIALIZACIÓN
Del total de investigaciones de la institución de procuración de justicia, en 17 no se cuenta con información sobre estado procesal que guardan; en un asunto se abstuvo de la investigación; y una está en acumulación.

Destaca que solamente en tres investigaciones por maltrato animal se lograron judicializar, es decir, apenas el 0.90 por ciento.

Informa que 110 expedientes se encuentran en archivo temporal, 52 correspondientes al 2019, el año de mayor incidencia de agresiones.

En dos indagatorias, el Agente del Ministerio Público del caso, se declaró incompetente para continuar en los actos de investigar por los hechos de un probable delito.

Indica que en 46 asuntos ministeriales, no ejerció la acción penal en contra de los imputados de cometer el ilícito.

El reporte de transparencia de la Fiscalía, indica que en 14 carpetas de investigación los propietarios de los animales agredidos, sobre todo perros, y los agresores acordaron un acuerdo reparatorio para extinguir la acción penal.

Pese a todo lo anterior, la Fiscalía informa que 139 carpetas de investigación se reportan en proceso de investigación, de las cuales el 28.05 por ciento corresponden al 2019, y después le sigue el 2021 con 23.74 por ciento.

LOS VICTIMARIOS
Los datos oficiales informan que, de las 344 personas imputadas por el delito, el 48.25 por ciento, es decir, en 166 responsables no está identificado el sexo hasta el momento.

Si bien indica tal información, explica que 141 imputados en las indagatorias son hombres, que equivale al 40.98 por ciento del total de personas investigadas.

En contraparte, las investigaciones ubican a 37 mujeres como las presuntas responsables de las agresiones, es decir, el 10.75 por ciento.

Aunque identifica el sexo de los 178 imputados, solo alcanza a documentar la edad de 36 personas imputadas por el delito de maltrato animal a los animales domésticos.

Los imputados de menor edad son una mujer y un hombre de entre 13 y 17 años, los de mayor edad asciende a un hombre de 80 a 84 años.

EPICENTRO DE LA VERGÜENZA
La comisión del acto delito se cometió en 37 de los 58 municipios de la entidad potosina, es decir, las agresiones se perpetraron en el 63.79 por ciento de las municipalidades de San Luis Potosí.

De 313 hechos documentados por la Fiscalía General del Estado, la capital potosina concentra el 42.49 por ciento, es decir, 133 acciones humanas en agravio de las mascotas. De ellas, 53 o el 39.84 por ciento se cometieron en el 2019.

En segundo lugar se ubica Soledad de Graciano Sánchez con 30 hechos, que equivalen al 9.58 por ciento. Aquí también el 2019 fue el año de más asuntos con 11 investigaciones abiertas, es decir, 36.66 por ciento.

POR LOS SERES SINTIENTES
En el estado, la legislación define que comete maltrato animal quien con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos y/o silvestres, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte.

Además, quien realice actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin, contra cualquier animal doméstico y/o silvestre, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

El artículo 137 del Código Penal del Estado sanciona el crimen con diferentes penalidades, según la magnitud de la agresión cometida. Si son lesiones mínimas que no produzcan afectaciones físicas permanentes ameritará una pena de 4 a 9 meses de prisión, y sanción económica de 20 a 100 días de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) –mil 792.40 a 8 mil 962 pesos-.

Así como inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.

Contrario a ello, si hay daño físico permanente la pena es de 9 a 18 meses de prisión, y sanción económica de 150 a 300 UMA's (13 mil 443 a 26 mil 886 pesos), y inhabilitación hasta por 2 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.

Y si el maltrato produce la muerte, la sanción es de 18 meses a 3 años de prisión, y multa de 250 a 500 UMA's (22 mil 405 a 44 mil 810 pesos), y la inhabilitación hasta por tres años en la misma situación del cuidador.

Además, si hay actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física, implicará una pena de 2 a 4 años de prisión, y multa 300 a 500 UMA's (26 mil 886 pesos a 44 mil 810 pesos); y la mencionada inhabilitación hasta por 5 años.

"Para los efectos de este artículo se entiende por animal doméstico, a aquél que se ha adaptado a vivir y convivir con las personas (...) se entiende por animal silvestre, aquél que subsiste sujeto a los procesos de selección natural y que se desarrolla libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y, por ello, sean susceptibles de captura y apropiación", establece.

Finalmente, el artículo 317 BIS, también prevé que quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, será castigado con pena de 6 meses a un año de prisión, y sanción económica de 100 a 200 UMA's (8 mil 962 pesos a 17 mil 924 pesos).

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