EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 29 de Septiembre de 2017| 14:23
En sesión de trabajo, diputados de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen que reforma el artículo 3º de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí a fin de adicionar dos definiciones que son indispensables para un mejor entendimiento y comprensión del ordenamiento.
Con esta reforma se busca coadyuvar con la mejora en la aplicación de este mandato, integrando un par de especificaciones que serán necesarias en cuanto se busque interpretar el contenido del documento legislativo, señaló el presidente de esta comisión legislativa.
Dijo que con esta reforma las definiciones que se adicionan a la ley mencionada son: Compensación ambiental: Inversión o acciones para generar una mejora ambiental, que el responsable lleve a cabo, en sustitución de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.
Así como la Reparación del daño ambiental o ecológico: La restauración, restitución, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación de la situación anterior al daño y, en la medida en que esto no sea posible, la compensación o el pago del daño ocasionado.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que analizando el artículo 3º de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, encontramos que es necesario adicionar dos definiciones que para los efectos de dicha Ley, son indispensables para un mejor entendimiento y comprensión del ordenamiento.
Cabe recordar que el diputado Jesús Cardona Mireles fue quien presentó, en su momento, esta iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
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