Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 26 de Febrero de 2026| 07:56
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), que había dejado sin efecto el acuerdo del Órgano de Administración Judicial del STJE mediante el cual se adscribió, entre otros, a Mario Daniel Torres Humara como juez de oralidad penal con residencia en Tamazunchale, y ordenó asignarlo al distrito en el que fue electo.
Al resolver la impugnación del juicio de la ciudadanía TESLP/JDC/116/2025, radicada en el expediente SM-JG-1/2026, la Sala determinó que el tribunal local interpretó de manera incorrecta la adscripción inicial de una persona juzgadora electa como si se tratara de un acto materialmente electoral.
Precisó que, conforme a los lineamientos derivados de la reforma judicial en San Luis Potosí y a los acuerdos de las autoridades electorales, tanto nacional como local, la adscripción constituye un acto de carácter administrativo emitido en ejercicio de facultades de organización interna.
Por ello, señaló que el asunto, por regla general, queda fuera del ámbito de la jurisdicción electoral, por lo que el TEESLP carecía de competencia material para analizar el fondo del caso.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los juicios SUP-JDC-2447/2025 y SUP-JDC-2448/2025 acumulados, promovidos también por personas juzgadoras recién electas, donde estableció que los actos derivados de facultades internas del Poder Judicial son de naturaleza administrativa y no vulneran derechos político-electorales.
Finalmente, la Sala Monterrey dejó a salvo los derechos de Torres Humara para que los haga valer ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
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