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Fueron aprobadas modificaciones a la ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado

Fueron aprobadas modificaciones a la ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado

El objetivo es que los municipios identifiquen y destinen reservas territoriales específicas para parques o zonas industriales: Dip. Luis Fernando Ga?mez Maci?as.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 08 de Febrero de 2026| 12:42


  • A propuesta del diputado Luis Fernando Gámez Macías, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones al artículo 139 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que los municipios identifiquen y destinen reservas territoriales específicas para parques o zonas industriales.

    Dichas áreas deberán estar integradas a los instrumentos municipales de desarrollo urbano y considerar criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos, conectividad, prevención de riesgos y protección de áreas naturales. Además, se prevé que los ayuntamientos puedan recibir asesoría técnica, jurídica o metodológica mediante esquemas de coordinación institucional o colaboración con el sector privado, conforme a sus capacidades y recursos.

    Con esta reforma, se contribuye a avanzar en varios objetivos de la política pública estatal, ya que en primer término, permite distribuir los beneficios del crecimiento económico entre todas las regiones, evitando la concentración de inversiones en la zona metropolitana; y fortalece el papel de las cabeceras de distrito como centros de actividad económica y logística, impulsando su consolidación como polos de empleo y servicios.

    También promueve condiciones más equitativas entre municipios, al ofrecerles herramientas y mejora la coordinación entre la planeación urbana y la económica, favoreciendo un desarrollo más equilibrado y sostenible.

    La adición establece que los municipios deberán identificar, delimitar y destinar reservas territoriales específicas para el establecimiento de parques o zonas industriales, atendiendo los criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos del suelo, conectividad, así como la protección de áreas naturales protegidas y la prevención de zonas de riesgos.

    Estas reservas deberán integrarse a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y contar con la infraestructura básica y los servicios indispensables para su adecuado funcionamiento. Para esto, los municipios podrán solicitar el acompañamiento técnico, jurídico o metodológico que resulte necesario, el cual podrá brindarse mediante mecanismos de coordinación interinstitucional o esquemas de colaboración público-privada, conforme a la disponibilidad de recursos y a las capacidades administrativas de cada ayuntamiento.

     


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