• Exigen elecciones municipales en Tancanhuitz y Tanlajás por vía de usos y costumbres
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 26 de Enero de 2021| 22:21
El Tribunal Electoral del Estado recibió demandas de comunidades Tének del municipio de Tancanhuitz, donde exigen el respeto a la constitucionalidad y a sus derechos político electorales para elegir a su gobierno municipal de conformidad a sus sistemas nortmativos, más conocidos como usos y costumbres.
El 28 de diciembre del 2020, diversas comunidades y ciudadanos indígenas pertenecientes a las comunidades del municipio de Tancanhuitz y Tanlajas., solicitaron la celebración de elecciones para ayuntamientos bajo las normas, procedimientos y prácticas tradicionales que rigen sus comunidades (usos y costumbres).
Sin embargo, el pasado 15 de enero del 2021, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), acordó en su pleno negarles este derecho de elección vulnerando sus derechos político-electorales e incluso, poniéndo en duda su existencia histórica y sus normas reconocidas constitucionalmente, lo que fue señalado, por el integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano, Juan Felipe Cisneros Sánchez.
El también activista, indicó que en dicho acuerdo del Pleno del Ceepac, admite a tramite la solicitud presentada por las comunidades bajo diversas consideraciones, señalando que el proceso electoral, deberá continuar desarrollándose bajo las disposiciones normativas vigentes por el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, de igual manera señala que se "debe verificar y determinar la existencia histórica de dicho sistema en una comunidad" (refiriéndose a los sistemas normativos), a partir de lo planteado en la premisa de que se convoque a elecciones conforme al sistema de usos y costumbres.
"Las comunidades indígenas de dichos municipios han solicitado se convoque a elecciones municipales conforme sus sistemas normativos, manifestando que tanto en Tancanhuitz, como Tanlajas se cuenta una presencia significativa de población indígena tenek, que rebasa más de un 90% sobre el total. De fondo, dichas demandas indígenas pretenden poder acceder al autogobierno y a los recursos para procurar su propio desarrollo, dado a que el sistema ordinario de partidos políticos solo a generado exclusión, empobrecimiento y corrupción"n agregó Cisneros Sánchez.
Abundó, que la respuesta del Ceepac de facto vulnera varios derechos de los pueblos y comunidades, desconoce lo establecido en el artículo 1º, 2º de la Constitución Federal, 9 de la Constitución Política del estado de San Luis Potosí y su Ley Reglamentaria. El artículo 9º dice a la letra que: "El Estado de San Luis Potosí́ tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas, Teének o Huastecos, y Xi ́oi o Pames, así́ como la presencia regular de los Wirrarika o Huicholes".
En este sentido, Cisneros Sánchez dijo que el reclamo de las comunidades indígenas, esta debidamente sustentado, y dada la conciencia de su identidad que manifiestan, no se tendría que poner en duda su existencia, menos aún la vigencia de sus sistemas normativos y organizativos.
"Las comunidades de Tancanhuitz y Tanlajás que cuestionan al Ceepac cuentan con la Constancia de Registro de comunidad indígena en el estado, con la cual se acredita su personalidad jurídica como sujeto de derecho público, se reconoce su estructura de organización sociopolítica y sus sistemas normativos internos. La constancia que se menciona, no se proporciona por el Registro de comuidades sino se hubiera realizado un estudio del sujeto colectivo que se autoadscribe; pero el CEEPAC hace caso omiso de la ley y omite que desde el 03 de octubre de 2015 en edición extraordinaria, el Poder Ejecutivo del Estado
Instituto de Desarrollo Humano y Social para los Pueblos y Comunidades Indígenas, emitió en el Periódico oficial del Estado la "Actualización del Registro de las Comunidades Indígenas en el Estado". desconoce que; El padrón de comunidades indígenas de San Luis Potosí se constituye como una base informativa que permite saber cuáles y cuantas son las comunidades indígenas de la entida, dónde están y que lenguas hablan".
Destacó, que el Reglamento para el Registro de Comunidades Indígenas en el estado, señala en su artículo 6° que: "La personalidad jurídica de la comunidad indígena se constituye a partir de la fecha de expedición de la Constancia de Registro, así la comunidad indígena, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase, por ejemplo, (...) para demandar y ser demandado, y para llevar a cabo cualquier acto que sea necesario para ejercer sus derechos." Estos implican sus derechos político-electorales.
Por otra parte, el integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano manifesto que el CEEPAC, tiene que rendir su informe ante el Tribunal Electoral, por motivo de las demandas indígenas que se encuentran en curso.
"El día de hoy 26 de enero del 2021, apresuró -el Ceepac- un nuevo acuerdo para replantear lineamientos electorales en materia indígena, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala de Monterrey del Tribunal Electoral le han sentenciado que respete el derecho a la consulta antes de emitir alguna disposición administrativa y/o normativa que involucre a las comunidades indígenas", añadió.
"Tal pareciera que el CEEPAC en esta sesión relativisa las sentencias y vuelven al tema de instituir lineamientos a modo para beneficiar a los partidos políticos y no a la via de elección de usos y costumbres de las comunidades que son los sujetos de derecho. El consejo, con este nuevo acuerdo, pretende seguir "achicando la cancha" a la demanda indígena de que la elección sea por vía de sus usos y costumbres e intenta imponer el sistema ordinario de partidos; la gran diferencia entre los modelos de elección estriba, en que el sistema de partidos impone candidatos sin ningún consenso comunitario, falsean la autoadscripción indígena, fragmentan la participación y una vez en el cargo se olvidan de las comunidades y hacen un uso indebido de los recursos, generando exclusión, miseria, hambre e injusticia".
Además, Juan Felipe Cisneros puso de manifiesto que los sistemas normativos de las comunidades indígenas estan basados en el consenso, en elegir a sus representantes por capacidades y atributos basados en la honorabilidad, observancia de procurar el bien común, el buen desempeño de cargos comunitarios, y la lealtad a las costumbres y tradiciones que conforman la identidad indígena.
"Finalmente el sistema normativo indígena configura gobiernos comunitarios para servir al pueblo, y no para enriquecerse, pues sus nombramiento son honorificos. La exigencia indígena no esta a destiempo como quiere colocarla el Ceepac, la elección no esta dada. Estamos en pleno proceso electoral y si tal proceso se encuentra en desfases, estos han sido provocados por el Congreso del Estado y el propio conseno que han sido omisos al no respetar la ley de consulta indígena, negligentes en no apegarse a lo dispuesto en la ley para definir sus leyes y acuerdos en la materia indígena y reacios en dar cumplimiento cabal a las sentencias de la Corte y del Tribunal electoral, con lo que nuevamente queda expuesto el Ceepac al juicio de la historia", finalizó.
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