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Diputados aprueban impuesto del 10% en juegos de apuestas

Diputados aprueban impuesto del 10% en juegos de apuestas

El 10% será sobre el monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participen en este tipo de actividades

Fernanda Padilla| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 14 de Diciembre de 2020| 11:31


  • Diputados de San Luis Potosí aprobaron con 19 votos a favor y 5 en contra aplicar un 10 por cierto de impuesto en los juegos de apuesta en el estado.

    Los efectos de este impuesto, incluyen dentro de los juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

    También se incluyen a aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas, sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos.

    Además, se incluyeron apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional.

    Detallaron que la tasa del 10% será al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.

    Se incluye la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas.

    El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos con apuestas y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa o a través de otro usuario distinto.

     

    PF


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