Veronica Galván | Emsavalles| | Domingo, 07 de Junio de 2020| 13:23
Las personas dentro de la administración pública Federal, estatal y municipal, que de conformidad con el catálogo de actividades esenciales publicado en el Diario Oficial, se encuentren laborando y que pertenezcan al grupo considerado vulnerable para el contagio de COVID 19, podrán demandar la Responsabilidad Patrimonial en caso de resultar contagiados, por no haber observado los protocolos publicados y poner en riesgo la integridad física y el derecho a la vida.
De igual manera, los empleados de la administración pública que se encuentren laborando en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, y que no hayan sido dotados de equipos e implementos necesarios para realizar sus actividades como podría ser personal de salud, o cualquiera que tenga trato directo con la ciudadanía que no cuente con la protección necesaria dotada por la misma fuente de trabajo, en caso de resultar con contagio, podría promover por la vía administrativa la Responsabilidad Patrimonial, incluso si debido a la falta de equipo e implementos necesarios para la protección del referido contagio, los trabajadores sufren de cualquier otro padecimiento como estrés, depresión, etc cabría la misma posibilidad.
Las circunstancias mencionadas, se agravarían, si el contagio por no contar con equipo necesario para salvaguardar la salud del empleado publico, se origina de realizar alguna actividad no considerada esencial y que se derive de no respetar el catálogo de actividades esenciales de parte de algún funcionario público.
El abogado, Luís Ángel Contreras Malibran, señaló que si un ciudadano resulta contagiado de COVID 19, derivado de acudir a participar en alguna actividad del gobierno federal, estatal o municipal, ya sea por realizar actividades no esenciales o porque la autoridad no aplicó las medidas de protección de salud señaladas, podría ejercer la misma acción jurídica señalada.
En consecuencia a lo anterior, las autoridades deben estar obligadas a realizar actos o acciones que ante todo salvaguarden la salud.
No hay que olvidar como base también para la acción legal mencionada, que si se ordenó de parte de alguna autoridad el cierre de algún comercio que pudo haber sido de los considerados esenciales, las autoridades ordenadoras podrían encontrar el mismo supuesto.
No sobra citar como ejemplo, el de personas que por encontrarse recluidas en algún centro penitenciario o bien, en calidad de detenidas por una autoridad administrativa, que resulten contagiadas, podrían promover la misma acción legal.
Como se puede observar, la actividad irregular del estado o municipios, y que atente en este caso contra el bien más preciado que es la vida, vulnerando además el derecho a la salud de funcionarios y ciudadanos, puede tener serias consecuencias en la hacienda pública.
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