Viernes, 03 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

La Sala Regional resolvió sobre el requisito de separación del cargo para el cargo de presidentes municipales de Ébano y Alaquines, en el Estado de San Luis Potosí

La Sala Regional resolvió sobre el requisito de separación del cargo para el cargo de presidentes municipales de Ébano y Alaquines, en el Estado de San Luis Potosí

Emsavalles| | Jueves, 22 de Marzo de 2018| 17:05


  • Este órgano de decisión resolvió que los Presidentes Municipales que participen en la elección para la renovación de los Ayuntamientos y que aspiren a su reelección, pueden, si así lo deciden optar por separarse del cargo, dado que el requisito de separación no es una obligación.

    La Sala Regional Monterrey revocó por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que desechó por falta de interés jurídico la demanda presentada por los actuales presidentes municipales de Ébano y Alaquines, respecto a una consulta que hicieron al Consejo Estatal Electoral a la que recayó como respuesta que debían separarse del cargo al menos noventa días previos a la jornada electoral para poder ser candidatos al mismo cargo, conforme a lo establecido artículo 114, base I, segundo párrafo, de la Constitución local.

    La Sala estimó contra la decisión del Tribunal local que los actores por ser Presidentes Municipales, y aspirar a ser precandidatos del Partido Acción Nacional, a los mismos cargos de elección popular, tienen interés legítimo para reclamar la respuesta que dio la autoridad electoral local, pues les puede causar afectación a su derecho de contender el pronunciamiento en el sentido de que era deber de quienes busquen competir, separarse del cargo.

    Respecto al mandato legal de separación, este órgano de decisión concluyó que aquellos servidores públicos que buscan reelegirse como integrantes del Ayuntamiento, podrán participar en el proceso electoral sin estar obligados a separarse del cargo en el plazo que establece el acuerdo del Instituto Electoral local, esto, en atención a que su permanencia, por sí misma, no implica violación al principio de equidad en la contienda como tampoco imparcialidad en el uso de recursos públicos; están obligados desde luego a regir su actuar conforme a lo que mandatan todas las reglas del proceso electoral.

    En otro asunto similar, el órgano jurisdiccional revocó el oficio de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en la que hizo del conocimiento del actor que los Presidentes Municipales que contiendan por una diputación local por la vía plurinominal, deben separarse de su encargo cuando menos cien días naturales antes de la elección. Para la Magistrada y los Magistrados la disposición que interpretó esa autoridad, el artículo 48, párrafos primero, fracción IV, y segundo, de la Constitución local, no es aplicable a quienes siendo presidentes municipales busquen ser electos diputados locales por el principio de representación proporcional, antes bien, se refiere y fue diseñada para quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a una diputación por el principio de mayoría relativa, de ahí que la prohibición de permanencia o mandato de separación no les sea aplicable a quienes como el presidente municipal que promovió el juicio busca ser postulado en la vía de representación proporcional conforme al nuevo modelo de este proceso electivo definido a partir de la reforma de 2017 de la Ley Electoral de Nuevo León.

    Por último, la Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, controvertida por el Partido Acción Nacional, que a su vez había confirmado el acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, que declaró improcedente la solicitud del Presidente del Comité Directivo Estatal de ese instituto político relacionada con la imposibilidad de registrar una lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

    El PAN en su oportunidad informó a la Comisión Electoral no registraría la lista de dos fórmulas de candidaturas a diputaciones por la vía plurinominal para el proceso electoral 2017-2017, sosteniendo ya que al ser un derecho de los partidos optar entre esa lista y la definición de mejores perdedores, que le permitía la actual ley electoral, consideraban que esa última daba más valor al voto ciudadano por que llegarían a las curules de representación proporcional personas que fueron votadas que no obtuvieron la victoria por el principio de mayoría relativa. La Comisión Estatal declaró improcedente lo solicitado por el PAN, y esa respuesta fue impugnada ante el Tribunal Estatal, el cual determinó que es un deber y no un derecho de los institutos políticos postular las candidaturas que integrarán sus listas de representación proporcional en las vías más amplias, esto es, en la lista de dos fórmulas y bajo el sistema de mejores perdedores, sin que resultara opcional renunciar a la lista de dos fórmulas de representación proporcional que mandata la ley.

    La Sala Monterrey confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, y estimó que en efecto el registro de candidaturas es una obligación de los partidos, que el renunciar a la presentación de esa lista afecta derechos de su militancia, porque sólo se les permitiría acceder a cargos de elección popular mediante el principio de mayoría relativa y, en caso de no obtener el mayor porcentaje de votos en su distrito, no podrían aspirar a una candidatura por la vía plurinominal; también se consideró que podría la no presentación de la referida lista podría tener efectos en el principio de paridad de género que también es observable en la asignación de representación proporcional, de ahí que considerara por las razones que dio el tribunal local y por las razones que se expresaron en la ejecutoria de la Sala, que procedía confirmar como valido que la comisión estatal electoral haya rechazado la propuesta del partido político de tenerlo por renunciando a presentar la lista de fórmulas a diputaciones para este proceso electoral.

    Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 1 juicios de revisión constitucional y 7 recursos de apelación.

    La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

     


    emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
    Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
    No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.