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La Sala Regional Monterrey inaplicó la porción normativa del art. 114 de la Constitución de SLP que exigía a integrantes de los ayuntamientos que pretendan reelegirse, separarse del cargo

La Sala Regional Monterrey inaplicó la porción normativa del art. 114 de la Constitución de SLP que exigía a integrantes de los ayuntamientos que pretendan reelegirse, separarse del cargo

Emsavalles| | Jueves, 22 de Marzo de 2018| 17:03


  • Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales SM-JDC 91 y 92/2018, presentados por María Leónides Secaida López y Crispín Ordaz Trujillo, respectivamente, para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí dictada en los expedientes TESLP/JDC/05/2018 y su acumulado TESLP/JDC/06/2018, que desechó los juicios ciudadanos locales contra la determinación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el que dio respuesta a la consulta de los actores, relacionada con la obligación de separarse del cargo que ostentan 90 días antes de la elección.

    En sesión pública, el Pleno determinó, en primer lugar, que los actores sí cuentan con interés legítimo para impugnar la porción normativa que los obliga a separarse de sus funciones.

    En el proyecto presentado por el magistrado Yairsinio David García Ortiz, se estimó que el requisito de separarse del cargo 90 días antes de la elección para las personas que quieran contender por el mismo cargo, rompe con la operatividad del órgano de Gobierno del municipio de San Luis Potosí y constituye un criterio innecesario en la consecución del respeto a los principios de la materia electoral.

    Se estimó que no resulta constitucionalmente exigible establecer como obligación para participar en el proceso electoral, desintegrar parcial o totalmente el ayuntamiento cuando existe la pretensión de buscar la reelección, sino que la o el funcionario podrá optar por dejar el puesto.

    En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí: así como el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad por el cual se pronuncia respecto a que los integrantes de los ayuntamientos, deberán separarse de su cargo 90 días antes de la elección para poder ser candidatos al mismo cargo de elección popular.

    Así, se inaplicó, al caso concreto, la porción normativa del artículo 114 base primera, segundo párrafo, de la Constitución local, en la que se impone a los integrantes de los ayuntamientos separarse del cargo.

    En consecuencia, se modificaron los lineamientos del registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de la citada entidad que pretendan acceder a la reelección en el cargo para el proceso electoral local 2017-2018 para los efectos señalados en la sentencia.

    El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto particular del magistrado Jorge Sánchez-Cordero Grossmann.

     


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