Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 14 de Octubre de 2026| 07:53
El derecho a recibir pensión alimenticia será imprescriptible en determinados casos, tras una reforma al Código Civil de San Luis Potosí que establece que esta obligación no puede extinguirse por el paso del tiempo.
La modificación, aprobada por el Poder Legislativo, reformó el artículo 1105 del Código Civil del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 164 del Código Familiar.
La disposición protege el derecho a recibir alimentos generados desde el nacimiento y durante la minoría de edad, por lo que las personas obligadas al pago no podrán evadir su responsabilidad alegando que ha transcurrido el tiempo.
La reforma también contempla a personas declaradas en estado de interdicción y a mayores de edad con discapacidad total que les impida tener autonomía.
El tema podría tener repercusiones en la carga de trabajo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), debido a que los asuntos relacionados con pensiones alimenticias figuran entre los que atiende la institución.
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