Fue reformado el código familiar del estado en materia de adopción internacional.
El pleno aprobó exhorto a Interapas en materia de derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 06 de Octubre de 2026| 15:31
En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí y, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para que se siga reforzando la información hacia cada uno de las alumnas y alumnos e informar a las madres, padres o tutores como el núcleo protector fundamental a fin de erradicar el embarazo infantil y disminuir el embarazo adolescente.
Con ello se busca que las autoridades educativas estatales y municipales, implementen programas de formación, dirigidos a la madre y padre de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para la prevención del embarazo infantil y adolescente, así como impulsar el desarrollo familiar y de competencias socioemocionales que favorezcan la formación integral de sus hijas, hijos o pupilos.
Se establece también, como parte de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela de menores, tomar las capacitaciones que les proporcionen las autoridades educativas en materia de prevención del embarazo infantil y adolescente.
Otros dictámenes
Con el objetivo de fortalecer las labores de la Coordinación de Apoyo Técnico de Comisiones y Comités, dentro del Poder Legislativo, se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 174 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Se establecen como atribuciones, de dicha coordinación, llevar el registro, integración, publicación y archivo actualizado de las actas de las reuniones de las comisiones; presentar al término de cada periodo ordinario un informe sobre el trabajo realizado; elaborar, publicar y mantener actualizado el calendario de reuniones de las comisiones y comités; llevar un registro y control de dictámenes sobre asuntos resueltos; y, un registro detallado de las iniciativas y asuntos turnados, entre otros.
También se aprobó por unanimidad, la adición de un último párrafo a la fracción V del artículo 42 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la Oficialía de Partes, antes de recibir una iniciativa ciudadana, se cerciore de que se presenten los datos y documentos que se establecen en dicho reglamento, y en caso de que falte alguno, se lo indique a la persona promovente a fin de que una vez solventados, la presente para su recepción.
Se aprobó por unanimidad, la reforma al Código Penal del Estado para establecer dos circunstancias agravantes que incrementen en una mitad las penas del delito de provocación y apología del delito: la primera, cuando la conducta se cometa en perjuicio de una persona menor de 18 años de edad o persona sin capacidad para comprender el significado del hecho; y la segunda, cuando el responsable sea un servidor público.
En relación al delito de provocación y apología del delito, entendido como quien provoca públicamente a otro a cometer un delito, o hace la apología de éste, o de algún vicio, si el delito no se ejecuta, el Código Penal del Estado contempla una sanción de tres meses a un año de prisión y sanción pecuniaria de 30 a 100 días del valor de la unidad de medida de actualización, las cuales se aumentarán hasta en una mitad más, cuando la conducta se dirija intencionalmente a menores de dieciocho años de edad, o a personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
También en los casos en que el responsable tenga el carácter de servidor público y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o mediante el uso de recursos e infraestructura institucionales. En este caso, se impondrá además como sanción, la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública por un periodo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma los artículos, 263 y 265, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, en materia de adopción internacional, para establecer que es el proceso legal y administrativo mediante el cual personas residentes en un país extranjero adoptan a un menor de edad en el Estado de San Luis Potosí, creando un vínculo familiar permanente y de filiación, con los mismos derechos y obligaciones que una hija o hijo biológico.
Se establece que la adopción internacional se considera excepcional, debiéndose considerar en todo momento el interés superior de las y los menores de edad. En este sentido, el Estado deberá garantizar las medidas adecuadas e idóneas que permitan mantener a las niñas, los niños y a los adolescentes en su familia de origen.
El decreto aprobado indica que las adopciones internacionales sólo procederán cuando las autoridades competentes, hayan dictaminado que el niño es adoptable; constatado que una adopción internacional responde al interés superior de las niñas, los niños, y los adolescentes, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de la colocación en su Estado de origen, asegurado y garantizado que las personas cuyo consentimiento se requiera para la adopción, hayan sido adecuadamente asesoradas e informadas, en particular con relación al mantenimiento o ruptura de los vínculos jurídicos entre la niña, niño, o el adolescente con su familia de origen.
Además, de haber verificado que el consentimiento dado por las personas materia de la adopción se otorgue por escrito, de manera libre y con las formalidades que establece la Ley; certificado que el consentimiento de las personas parte en la adopción no se haya obtenido mediante pago o compensación de económica de ninguna clase; comprobado que el consentimiento de las personas parte en la adopción, no haya sido revocado; tomado en cuenta, considerando la edad y el grado de madurez, los deseos y opiniones de la niña, del niño o el adolescente.
Y asegurar que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y acreditar que la niña, el niño o el adolescente han sido o serán autorizados a entrar y residir permanentemente en el país de recepción.
Por unanimidad, se aprobó reformar disposición del artículo 31, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para homologar la fecha establecida en la Constitución Política del Estado en su artículo 53, para la presentación de su cuenta pública municipal anual, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al del ejercicio, al Congreso del Estado para su revisión y fiscalización.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona disposiciones al artículo 84 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para incorporar el trabajo comunitario como medida sancionadora.
Se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 150 y 154, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de promover, proteger y garantizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, para acceder a una pensión alimentaria, a través de mecanismos adicionales a los ya existentes en la norma local.
Fue aprobada por unanimidad la adición al artículo 5°, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para adecuar los nombres correctos de las leyes vigentes e incorporar la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como parte de la legislación supletoria a aplicar en beneficio de las personas de estos grupos vulnerables en los casos que se requieran.
Puntos de Acuerdo
Se aprobó el Punto de Acuerdo por el que la LXIV Legislatura exhorta al organismo INTERAPAS, en materia de derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.
Se aprobó también el Punto de Acuerdo para exhortar a la persona titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de San Luis Potosí, y a la persona titular de la Dirección General de Gobernación del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, en materia de Regulación de aforos y establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.
Y, finalmente, se aprobó el Punto de Acuerdo para exhortar a los ayuntamientos de Xilitla, Tamasopo, Ciudad Valles, Aquismón, Tanlajás, Tamazunchale, Huehuetlán, Tampacán, San Martín Chalchicuautla y Axtla de Terrazas, en materia Prevención de riesgos y protección de fauna silvestre.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura y ciudadanos.
En Asuntos Generales, se dio cuenta del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre el calendario de comparecencias con funcionarios estatales, con motivo del V Informe de Gobierno.
Agotados los asuntos, se citó a Sesiones Solemnes el próximo 17 de octubre: la primera, para la develación de letras doradas del Muro de Honor del Congreso del Estado a las 17:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Jardín Hidalgo 19 y la segunda, en el marco de la Conmemoración del 2026 Año del Bicentenario de la Constitución Política del Estado, a las 18:00 horas en el Teatro de la Paz.
emsavalles© 2006 - 2026 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203