Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 15 de Septiembre de 2026| 07:53
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) sobreseyó la impugnación presentada por el regidor Antelmo Martínez Martínez, quien reclamó no haber sido convocado a las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento de Santa María del Río.
Durante la sesión ordinaria en la que se analizó el expediente TESLP/JDC/11/2026, el Pleno determinó que no se acreditó la omisión atribuida a la presidenta municipal y al secretario general del Ayuntamiento, así como tampoco una obstaculización al ejercicio del cargo.
Martínez Martínez argumentó que desde el 20 de mayo de 2026 las autoridades municipales dejaron de enviarle por escrito las convocatorias a las sesiones de Cabildo que se hubieran celebrado a partir de esa fecha.
Sin embargo, el Tribunal determinó que el asunto debía sobreseerse al actualizarse una causal de improcedencia prevista en el artículo 16, fracción IV, en relación con los artículos 15 y 74 de la Ley de Justicia Electoral del Estado.
De acuerdo con el análisis del TEESLP, las violaciones señaladas por el regidor no corresponden a derechos político-electorales, por lo que el medio de impugnación no podía ser resuelto por la vía electoral.
El artículo 16, fracción IV, establece que procede el sobreseimiento cuando durante el procedimiento aparece alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 15. Este último contempla el desechamiento de los medios de impugnación cuando exista una notoria improcedencia conforme a las disposiciones de la propia ley.
Con ello, el Tribunal dio por concluido el juicio promovido por el regidor de Santa María del Río.
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