Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 08 de Septiembre de 2026| 08:36
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) declaró improcedente el recurso presentado por tres mujeres que buscaban impugnar el desechamiento de una queja por violencia política en razón de género, debido a que el medio de impugnación carecía de firma autógrafa.
Marisol Santillán Vázquez, Juana María Escobar Ochoa y Maribel Pérez Hernández habían presentado una queja ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC). Sin embargo, el pasado 6 de julio, el secretario ejecutivo determinó que el organismo electoral carecía de competencia para conocer del caso.
Como parte de las acciones para garantizar el acceso a la justicia, el CEEPAC dio vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado.
Al considerar que no existían elementos para determinar la incompetencia del organismo electoral, las promoventes presentaron el recurso de revisión TESLP/RR/04/2026 ante el Tribunal Electoral.
No obstante, el órgano jurisdiccional determinó desechar el medio de impugnación al actualizarse una causal de improcedencia, independientemente de la posible existencia de otras causas.
El Tribunal señaló que el artículo 15, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no contengan el nombre y la firma autógrafa de quien los promueva.
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