Jueves, 09 de Agosto de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Congreso analiza asuntos y dictámenes en su 18 periodo extraordinario

Congreso analiza asuntos y dictámenes en su 18 periodo extraordinario

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 09 de Agosto de 2012| 17:00


En sesión solemne y con la presencia del secretario general de gobierno Cándido Ochoa Rojas y el magistrado María Elena Sánchez Guzmán, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado dio apertura al décimo octavo periodo extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el pleno de la LIX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación que reforma los artículos 119 en sus fracciones II y III y 122; y adiciona al mismo artículo la fracción IV y el artículo 124 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para incluir de manera permanente al interior del Congreso del Estado el Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado, así como para definir sus atribuciones.

Este comité ha tenido el objetivo de convocar, desde el Poder Legislativo, a los actores sociales, políticos y económicos, con el propósito de definir una agenda legislativa que permita fomentar la competitividad.

Su creación respondió a la necesidad de realizar un análisis a conciencia de las condiciones sociales, económicas y competitivas en la entidad, de manera que a través de estudios y prospectivas se pudiera promover el desarrollo sustentable y fortalecerlo. A partir de este ejercicio se ha visto que la implementación del comité ha resultado un instrumento novedoso para poder incluir un consejo ciudadano que opine, proponga, critique y analice temas que tienen que ver con el desarrollo social, económico y sustentable del Estado.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se establece que es una realidad el hecho de que el trabajo que realizan los Congresos, particularmente el del Estado de San Luis Potosí, paulatinamente se ha incrementado por diversas razones, una de ellas es el de la compleja realidad social que se vive en el presente y otra la pluralidad de los presentantes que conforman al parlamento potosino.

En los últimos años se ha requerido de una organización adecuada que permita, a las legisladoras y los legisladores, estar al tanto del acontecer social y de los problemas que día a día se presentan en la vida del estado. Derivado de ello, ha sido necesaria la creación de comisiones permanentes, especiales, y comités, en las materias más importantes.

A diferencia de las comisiones legislativas que tienen como encargo principal el desahogo del trabajo parlamentario, los comités realizan tareas o gestiones ya sea de carácter administrativo o consultivo, entre otras. En ambos casos resulta de primordial importancia la representación política, la generación de consensos y la creación de alternativas frente a los disensos.

Por ello, la existencia de comités al interior de un Congreso resulta de vital importancia, puesto que se fomenta el análisis plural de las condiciones existentes en el estado, a la vez que se contribuye al desarrollo del trabajo legislativo de manera ordenada y eficiente, escuchando y tomando en cuenta las voces más calificadas en distintas materias, para finalmente llegar a la toma de decisiones de manera consensada.

La creación de un comité nuevo en un Congreso no engrosa la burocracia, sino que allana el camino para encontrar soluciones y lograr mejores resultados en el perfeccionamiento de los marcos jurídicos del Estado de San Luis Potosí. Tal ha sido el caso del Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado.

Con esta reforma se establece que cada comité estará integrado pluralmente por un mínimo de cinco y un máximo de siete diputados. Estos comités tienen el carácter de permanentes; cada uno se compondrá de un Presidente, un Secretario, y vocales, electos por el Pleno.

También que el Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado, se integrará dentro del primer trimestre de inicio de cada Legislatura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de esta ley; los diputados que conformen este comité deberán ser, a su vez, integrantes de las comisiones de Desarrollo Económico y Social; Comunicaciones y Transportes; Hacienda del Estado; Trabajo y Previsión Social; Ecología y Medio Ambiente; Salud y Asistencia Social; Gobernación; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y deberán reunirse cuando menos dos veces al año con el objeto de promover una agenda legislativa para fomentar la competitividad.

El Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado, a través de sus recomendaciones y opiniones, tendrá las siguientes atribuciones:

Coadyuvar con las comisiones relacionadas a la materia, para proponer una agenda legislativa que fomente la competitividad del Estado y sus municipios, y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda; promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes públicos y privados de la Entidad.

Analizar las condiciones sociales, económicas y competitivas del Estado a partir de indicadores; elaborar estudios de prospectiva que promuevan el desarrollo sustentable; promover acciones encaminadas a fortalecer las ventajas competitivas del Estado; recomendar proyectos estratégicos sustentables de alto impacto para el desarrollo económico y social, y la competitividad.

Concertar los criterios de una política industrial de desarrollo estatal y regional, así como de articulación de las cadenas productivas; impulsar la formación de capital humano, físico y social como base generadora de riqueza; promover medidas que favorezcan la equidad y la sustentabilidad económica y social; participar en la elaboración, actualización, y monitoreo del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas correspondientes en el ámbito económico y social, de conformidad con la ley de la materia y su reglamento interior, así como respecto de los municipios, a solicitud de ellos.

Vincular sus actividades con los distintos sectores y actores de la sociedad potosina, así como con otros organismos similares que existan a nivel nacional e internacional; formular recomendaciones para la elaboración de proyectos de leyes y decretos que se relacionen con el desarrollo social, económico y la competitividad del Estado, así como con la integración y funcionamiento del Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado.

Publicar periódicamente informes sobre las actividades realizadas, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos anteriores y que dicte su Mesa Directiva. El Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado se regirá bajo los lineamientos que establezca su Reglamento.

Cabe señalar que la iniciativa para la creación del Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado fue presentada, en su momento, por el diputado Jesús Ramírez Stabros.

Después de este asunto, fue aprobado por mayoría, con 20 votos a favor y 1 abstención, el dictamen con minuta proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que adiciona un tercer párrafo al artículo 7º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que el Estado reconoce el acceso a la información y el libre flujo de la misma como derechos humanos.

Por lo que deberá implementar acciones que contribuyan a acortar las brechas sociales y eliminar la desigualdad, mediante la creación de políticas públicas encaminadas al desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica de información y comunicación, internet y tecnologías emergentes, para que estén disponibles para todos los habitantes del estado de San Luis Potosí.

La presente adición tiene como finalidad dar solución al rezago tecnológico en el que se encuentra nuestro estado provocado por la casi inexistente legislación en materia de acceso a la información y el libre flujo de la misma, así como el acceso a internet, dejando a la mayor parte de los sectores sociales en desventaja ya que no tienen la oportunidad de acceder a tecnologías tan imprescindibles para el desarrollo cultural, económico e individual, como lo es el internet.

Con ello se habrá de reducir la brecha digital, definida en la Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, 29 al 31 de enero de 2003) como: "una línea que separa a las personas que ya se comunican y coordinan actividades mediante redes digitales de quienes aún no ha alcanzado este estado avanzado de desarrollo.".

Con esta reforma se fomenta el acceso a la información; se acrecientan los alcances de la educación en nuestro estado tomando en cuenta que ésta es un pilar fundamental que contribuye al desarrollo del individuo, determina la adquisición de conocimientos y forma a los seres humanos en la solidaridad social, además de promover el crecimiento económico a través de la inversión en infraestructura para el acceso a las redes digitales generando así un círculo virtuoso.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el internet se entiende como: "Una interconexión de redes que permite a los diversos dispositivos que se encuentren conectados a esta intercambiar flujos de información."

Gracias a internet millones de personas tienen acceso a una cantidad infinita y diversa de información, comparado con enciclopedias y bibliotecas, ya que el internet ha permitido una descentralización de datos.

Esta tecnología ha llegado en gran medida a hogares, comercios y empresas de países desarrollados generando entonces una brecha digital con países en vías de desarrollo, como lo es México.

En naciones como la nuestra, el acceso a nuevas tecnologías es casi nulo a los sectores sociales más desfavorecidos. Cifras emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) en el 2009 indican que en México sólo 28, 439,250 personas tienen disponibilidad de internet; de la cifra anterior el 46% tienen acceso desde su hogar y el restante 54% desde distintas locaciones (bibliotecas, cafés internet, instituciones educativas, etc.). La población mexicana estimada por la Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el 2009 fue de 107, 978,956, es decir que el año pasado sólo el 26% de los mexicanos tenía posibilidad de acceder a internet.

En toda sociedad moderna existen servicios imprescindibles, tales como; la energía eléctrica, el agua potable, vías de transporte, educación y servicios de salud. El común denominador que les da dicho carácter es la correlación de éstos con la paz social, la igualdad y la protección a los sectores vulnerables. Los anteriores se desprenden de diversos principios constitucionales, por lo que corresponden al interés público a pesar de ser ejercidos a través del derecho subjetivo de los gobernados. El internet se ha convertido no sólo en una herramienta de trabajo, sino que también funge como un medio que impulsa el desarrollo del individuo, ya sea en materia de educación, expansión de oportunidades o acceso a la información.

Debido a esto, al no contar con acceso a internet las oportunidades laborales se reduce, la obtención de conocimientos se vuelve más difícil y el desconocimiento de los requisitos para realizar trámites gubernamentales hace mucho más complicada su realización (sobre todo en comunidades apartadas). Por ende, la brecha digital es un claro factor de desigualdad y desprotección de los sectores sociales vulnerables.

Por todo ello, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 7º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

También fue aprobado por unanimidad el dictamen minuta con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el artículo 135 de la Constitución Política el Estado de San Luis Potosí, con el fin de mejorar la calidad del gasto público, la transparencia de su ejercicio y la rendición de cuentas.

Debido a que es imperativo y una exigencia de la sociedad que el ejercicio de los recursos con que cuenta el Estado, los municipios y los organismos constitucionales autónomos, se haga con honestidad, claridad y pertinencia, en aras de un mayor bienestar y desarrollo de la Entidad.

Una de las formas de aumentar los recursos públicos con que cuentan los entes de gobierno locales, es potencializar y optimar éstos mediante un manejo adecuado, idóneo y oportuno, que permita destinar más dinero a proyectos de impacto social y económico.

Las necesidades apremiantes de la población tales como la generación de más y mejores empleos; el combate a la pobreza; la ampliación y mejoramiento de los servicios de salud y de educación; así como el fortalecimiento de la seguridad pública, entre otras, requieren de cuantiosos recursos para ser atendidos en el corto, mediano y largo plazos. Igualmente, se requerirán mayores partidas para impulsar las tareas de transformar la entidad en un estado vigoroso que provea a sus habitantes de oportunidades crecientes, fortaleciendo su infraestructura; la investigación científica; la innovación y el desarrollo tecnológico; la competitividad de las empresas y, en general, el desarrollo económico.

Para ello se determina que el ejercicio del gasto público debe observar los principios de eficiencia, eficacia y economía, que implican transformar los recursos en productos o servicios de la forma más productiva, rentable y a un menor costo, y en obtener los objetivos o metas trazadas.

Por ello, con esta reforma se establece que los recursos económicos de que dispongan los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas, los organismos constitucionales autónomos y los ayuntamientos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La Auditoría Superior del Estado, y las contralorías de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los ayuntamientos y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el estricto cumplimiento de esta disposición, y evaluarán el ejercicio de los recursos económicos, con el fin de propiciar que éstos se incluyan en los respectivos presupuestos.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de toda clase de bienes; la prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado, organismos constitucionales autónomos y ayuntamientos las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre otros preceptos.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma el artículo 16 en su párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, con el propósito de puntualizar que el interdicto de retener la posesión se promueve en contra del sucesor del perturbador, además del perturbador; el que mandó tal perturbación, o de quien a sabiendas y directamente se aproveche de ésta; supuestos los últimos que ya se consideraban en el artículo que se adecua.

Con esta reforma se establece en este artículo 16 que al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador; el que mandó tal perturbación; el que sabiendas y directamente se aproveche de ella; así como contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación; indemnizar al poseedor; y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma los artículos 1491 y 1515 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para que en éstos se establezca de forma puntual que los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro, para que acepten o repudien la herencia que les corresponda; lo que se hace extensivo en el tema de la aceptación del cargo, en su caso de albacea.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Hacienda del Estado que reforma el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en los arrendamientos, las adquisiciones, o los servicios que requieran las dependencias públicas en la entidad, en cuanto al beneficio y a la derrama económica que se genera con motivo de éstos, se favorezca a las personas del estado de San Luis Potosí, siempre y cuando éstas tengan su domicilio fiscal en la entidad y cumplan con todos los requisitos y demás circunstancias (como calidad) establecidos en las bases de la licitación.

El ajuste concreto es que cuando en el fallo de una licitación, la adjudicación que se deba realizar para la adquisición de algún bien, el arrendamiento de éste o la prestación de un servicio, se obligue al comité de compras a dictaminar, de manera preferencial, en favor de personas físicas o morales de la entidad, obviamente, éstas deberán acreditar que su domicilio fiscal se encuentra precisamente en el Estado de San Luis Potosí, además de haber cumplido con todas las condiciones y requisitos que se han establecido en las bases de la licitación correspondiente.

Por tanto el objetivo es fomentar la economía local y que los recursos que se generen con motivo de adquisiciones arrendamientos o servicios que requieran las entidades públicas, se queden en el Estado.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes que reforma los artículos 21 en su fracción V el inciso b), y 46 en su párrafo segundo, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la Secretaria de Comunicaciones y Transporte debe encargarse de la revisión de los vehículos destinados a la prestación del servicio del transporte escolar, así como los requisitos de sus conductores.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Salud y Asistencia Social que reforma y adiciona diversas disposiciones de varios artículos de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con la intención de lograr que la actual producción legislativa redunde en la armonización con los tratados internacionales suscritos por México, en el tratamiento de los derechos humanos.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal que modifica los artículos 9, 154, 155,160 y 161 de y la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí.

A fin de establecer que la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado (SEDARH) actualizará semestralmente los padrones de productores y ganaderos del Estado, en coordinación con los municipios y las organizaciones, a fin de listar a los beneficiarios que sufran pérdida de cultivos o ganado por algún evento climatológico o por estiaje, y con ello también evitar el desvío o mala distribución de los recursos , pues los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien, entre otros preceptos.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que modifica el artículo 2256 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para establecer en diez días hábiles el término que el arrendatario tiene a efecto de ofrecer el pago de la renta y la consignación de la misma.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Agua que reforma el Decreto 890 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2011, que contiene la Ley de Cuotas y Tarifas para la prestación de Servicios Públicos del Organismo Paramunicipal que manejará la operación y administración del servicio público municipal de agua potable y alcantarillado del Ejido "El Refugio", Ciudad Fernández, a fin de que los costos de los servicios queden establecidos correctamente.

Fue rechazado por mayoría, con 15 votos en contra, 5 a favor y 1 abstención, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Gobernación que autorizaba al ayuntamiento de Matehuala concesionar el servicio de estacionamientos en la vía pública controlados por parquímetros y fijaba las bases para el otorgamiento de la misma.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Trabajo y Previsión Social que reforma el Decreto Legislativo número 730 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de octubre de 2011, para definir los montos de las pensiones de la Dirección de Pensiones.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para inscribir en el muro exterior del edificio "Presidente Juárez", ubicado en el número 200 de la calle de Vallejo, el epígrafe histórico "San Luis Potosí, primera capital en la restauración de la República, 1863 – 1867";

Se instruyó a la Junta de Coordinación Política para que, conjuntamente con la Directiva, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento al artículo primero del presente Decreto.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal que establece que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte al Ejecutivo Federal resolver diferendo con el Poder Legislativo por aprobación de decreto que integra fondo de 10 mil millones de pesos para atender daños ocasionados por contingencias climáticas en 20 estados de la República, incluido San Luis Potosí.

Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 1 abstención, el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación que declara improcedente iniciativa que instaba reformar el párrafo primero del artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, para establecer que las iniciativas se desahogaran en el orden en que fueron turnadas a las comisiones.

Se aprobó por mayoría, con 19 votos a favor y 1 abstención, el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación que declara improcedente iniciativa que buscaba adicionar la fracción VII al artículo 138, pasando las actuales fracciones VII a XV a ser VIII a XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Rural y Forestal; Agua; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social que establece que el Congreso del Estado exhorte al Ejecutivo del Estado, a través de las secretarías competentes, capacitar a su personal; aplicar programas de cultura de aprovechamiento del agua como recurso indispensable para la vida, y sobre su distribución y cuidado para evitar contingencias. Asimismo, llamado a presidentes municipales de la entidad para agilizar apoyos y atender daños ocasionados por estiaje.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Trabajo y Previsión Social que, por contravenir las disposiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Fedederal del Trabajo, de aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, se desecha la iniciativa por la que se plantea reformar y adicionar disposiciones del artículo 54 en sus fracción II del ordenamiento citado.

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con minuta de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Derechos Humanos, Equidad y Género que establece que la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto que modifica los artículos, 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Al inicio de la sesión, el pleno del Congreso del Estado rindió un minuto de silencio por el fallecimiento del ingeniero Eduardo Muñiz Werge, quien fuera diputado local en la LIV Legislatura.

Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne para, ante la presencia del licenciado Miguel Martínez Castro y el magistrado María Elena Sánchez Guzmán, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, clausurar el décimo octavo periodo extraordinario.

DIPUTACIÓN PERMANENTE

Antes del periodo extraordinario, en sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes una iniciativa que presentó la diputada Bernardina Lara Argüelles que propone declarar a "2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí como Capital de los Estados Unidos Mexicanos".

Además se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares.

Agotados los asuntos agendados se citó a la Diputación Permanente a sesionar el próximo jueves 16 de agosto del año en curso a partir de las 9:30 en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en Vallejo 200.

 


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