Viernes, 26 de Abril de 2024
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Opinión

Un precedente sin precedentes

Por Alejandro Zapata Perogordo

La resolución emitida por un Tribunal Colegiado con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en relación a la solicitud de amparo interpuesto por María de los Ángeles Pineda Piña, esposa del ex alcalde de Iguala, el Cepillo, Salvador Reza, Gildardo López y Miguel Ángel Landa, todos ellos involucrados con los hechos de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, en contra del auto de formal prisión, no tiene precedente alguno.

Sin haber incursionado a la resolución íntegra del expediente que se compone de más de 700 páginas, de la síntesis derivada del boletín de prensa se desprenden dos cuestiones esenciales que invitan a enormes especulaciones y, traerán consecuencias en el asunto.

La primera consiste en apreciar indicios de tortura en contra de las personas detenidas, por lo tanto, se pone en duda sus declaraciones autoincriminatorias, determinando reponer el procedimiento dejando sin efecto el auto de formal prisión, ordenando practicar dictamen en psicología por peritos e instituciones independientes de la Procuraduría General de la República o de dependencias similares o vinculadas, siguiendo el Protocolo de Estambul, otorgando un plazo de diez días.

De inicio esta parte se va a tornar delicada, en tanto que es público y notorio la forma como tradicionalmente ha operado la PGR en la investigación de los delitos, que nos conduce a pensar que esas personas de los que tampoco dudamos que hayan tenido participación, puedan alcanzar su libertad, ya sea por descuido, negligencia o excesos cometidos en la indagatoria.

En cuanto a la segunda llama poderosamente la atención lo inusitado de la sentencia, pues juzga a la Procuraduría General de la República calificando su actuación en este lamentable asunto haciendo resaltar que su conducta no fue imparcial ni tampoco independiente, sembrando un clima de desconfianza en todo el aparato de procuración de justicia, en otras palabras dice la resolución que sus investigaciones son sesgadas, parciales y tramposas.

La solución que se le ocurrió al Tribunal tampoco es muy ortodoxa, pues ordena crear una Comisión de la Verdad y la Justicia, formada por la CNDH, los padres de las víctimas, el Ministerio Público y, las organizaciones que se adhieran, cuyo objeto será el descubrimiento y materialización de la verdad histórica, con todas las facultades inherentes a su función.

Independientemente del soporte jurídico que esa decisión entraña, que es polémico y controvertido, lo trascendente de la sentencia consiste en una declaratoria donde se pronuncia oficialmente sobre la desconfianza en el actuar de la PGR, a grado tal que ordena la integración de un órgano sustituto, dotándolo de atribuciones de autoridad y colocando al Ministerio Publico en calidad de auxiliar.

Por lo visto con este precedente las comisiones de la verdad se pondrán de moda y aunque la experiencia inclusive a nivel internacional señala que los resultados provenientes de esos ejercicios son pobres, seguramente servirán para dar un vuelco en las agotadas y frágiles instituciones del país, ¿se puede considerar como el principio del cambio?


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