Viernes, 26 de Abril de 2024
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Opinión

Las candidaturas independientes en los años recientes. (Segunda parte)

Por Aurelio Hernández Sánchez

En la primera parte vimos que el Dr. Jorge Castañeda Gutman, en el año 2004, presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006, a lo que la autoridad electoral respondió que no era posible atender su petición en los términos solicitados, ya que correspondía únicamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Por ello, Jorge Castañeda llevó su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual se declaró competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. La sentencia de la Corte fue dada en los siguientes términos:

- El Estado debe completar la adecuación de su derecho interno a la Convención en un plazo razonable de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de manera que se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el derecho a ser elegido.

- El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo.

- El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo.

- La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma y deberá rendir un informe dentro del plazo de un año sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

De manera unánime la Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano violó el derecho a la protección judicial de Jorge Castañeda y no violó su derecho político a ser votado y tampoco su derecho de igualdad ante la ley. Por ello resolvió que México debía ajustar la legislación secundaria, misma que reglamenta el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar a los ciudadanos la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido.

La Corte Interamericana señaló que no existía un recurso mediante el cual los ciudadanos pudieran impugnar la legislación electoral, ya que el juicio de protección de derechos político-electorales (JDC) que instrumenta la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), sólo procede en contra de actos y resoluciones definitivas en materia electoral; mientras que el juicio de acción de inconstitucionalidad procede en materia de inconstitucionalidad electoral, pero los particulares no pueden ejercerla. La Corte también desestimó el argumento de que el sistema de registro de candidaturas a cargo de partidos políticos constituía una restricción ilegítima para regular el derecho a ser votado. Es decir, la exclusividad que tenían los partidos políticos para proponer candidaturas a cargos de elección popular no pudo ser declarada como ilegítima en virtud de que la Convención Americana, al igual que otros tratados internacionales de derechos humanos, no establece la obligación de implementar un sistema electoral determinado. Tampoco establece un mandato específico sobre la

modalidad que los Estados partes deben establecer para regular el ejercicio del derecho a ser elegido en elecciones populares.

A Jorge Castañeda Gutman se le dictaminó una indemnización por concepto de reparación del daño, concluyendo de esta manera todo el proceso de inconformidad. (Continuará)


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