Domingo, 05 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 26 de Abril al 02 de Mayo de 2024

Tortura, método de investigación en el calderonato

Tortura, método de investigación en el calderonato



Después de 11 años se da cuenta de lo que por años se sabía: durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa miles de personas resultaron víctimas de su política de la guerra contra el narcotráfico, pues más allá de que los detenidos fueran culpables, al final de todo siempre terminaban mal heridos y con secuelas psicológicas.

A unas semanas de la conclusión de la administración del panista Felipe Calderón Hinojosa, el 6 de octubre del año 2012 un potosino detenido por delitos del fuero federal fue torturado por al menos 6 elementos de la Marina, la otrora Policía Federal (PF)y la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE).

Ese día, aproximadamente a las 04:00 horas, elementos de Secretaría de Marina (SEMAR) realizaban un operativo conjunto con la PF y SSPC de San Luis Potosí, y al circular sobre la calle de Vista Hermosa de la colonia Jardín observaron a 2 sujetos discutiendo en la calle dentro de un automóvil.

Al intervenir identificaron que uno de ellos portaba un arma larga que aventó al automóvil cuando se percataron de la presencia de los oficiales, señala el reporte de la SEMAR.

Relata que les pidió su cooperación para efectuarles una revisión; que una de ellas era un hombre, a quien le encontraron entre su ropa una bolsa de plástico con bolsitas conteniendo lo que parecía droga.

Al momento del aseguramiento, las personas entre las cuales se encontraba el sujeto en comento manifestaron pertenecer a una organización criminal, por lo que realizaron las acciones necesarias para trasladarlas vía aérea a la Ciudad de México.

Posterior a ello, arribaron alrededor 23:30 horas llegaron a la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SEIDO), siendo atendidos a las 00:10 horas del 7 de octubre de 2012, donde se dio inicio a la averiguación previa.

Por su parte, la PF y la SSPC informaron que de una búsqueda no encontraron constancia o registro de la participación de sus elementos en los hechos de la queja.

Todo esto se describe en la Recomendación No. 151 VG/2024 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigida a la PF, la SEMAR y Guzmar Ángel González Castillo, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del estado.

LA OTRA VERSIÓN
Si bien el 23 de septiembre de 2019, la víctima recibió sentencia condenatoria por los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y contra la salud, durante su aprehensión y puesta a disposición fue torturado por los oficiales aprehensores.

En la declaración, relata que salió de la casa de su abuela, alrededor de las 19:00 horas del 5 de octubre de 2012, cuando observó un operativo policial, fue detenido y subido a un automóvil con su camisa puesta hacia la cabeza.

De ahí lo llevaron a un lugar donde le vendaron los ojos por lo que no podía ver dónde se encontraban y las personas que lo tenían detenido le dijeron que no eran policías sino marinos.

Después fue golpeado en los testículos, le pegaban en las plantas de los pies con un objeto duro, lo asfixiaron con una bolsa de plástico en la cabeza y lo amenazaron mientras le hacían preguntas sobre presuntos hechos relacionados con delitos.

Por momentos no era agredido hasta que escuchaba que decían traigan "al gordo". Luego le dijeron que "les iba a decir todo lo que sabía"; posteriormente, le cambiaron la venda por una que apretaron más ya que encima de esta le pusieron cinta, lo colocaron en el suelo con la cara hacia arriba y comenzaron a arrojarle agua.

Finalmente, después de un rato lo dejaron, le quitaron la cinta, la venda y vio a una mujer, a la que identificó como doctora, quien le dijo "que estaba bien que todavía aguantaba".

VIOLACIÓN GRAVE DE DDHH
Dentro de la investigación, la CNDH indica que en un certificado médico naval realizado por una médica naval el 6 de octubre de 2012, no se estableció la hora de la certificación y solo se asentó únicamente: "miembro pélvico izquierdo zona distal con equimosis de 1cmx1cm refiere por tropezar".

Añade que un dictamen pericial médico concluyó que el reporte de la SEMAR no refiere la hora ni la conclusión alguna, pero sí la equimosis, lo cual no concuerda con las certificaciones médicas que le fueron realizadas al detenido, donde se desprenden múltiples lesiones en su anatomía corporal.

Resuelve que las agresiones relatadas guardan relación con las lesiones certificadas por la entonces PGR en sus dictámenes sobre casos de posible Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Este documento dice: "por el tipo de coloración referidas en dichos dictámenes tienen una temporalidad de menos de 48 horas y más de 24 en case a esto se puede establecer que dichas lesiones le fueron ocasionadas a dicha persona cuando ya se encontraba en custodia de los agentes aprehensores".

Evidencia que las agresiones físicas y psicológicas infligidas, fueron empleadas como método de investigación y con la finalidad de anular su personalidad y aceptara su participación en la comisión de diversos delitos.

Respecto de la asfixia y ahogamiento sufrido, el párrafo 159 del "Protocolo de Estambul", precisa que en muchos casos los torturadores pueden tratar "de ocultar sus actos", por tal motivo, la asfixia "también es una forma de tortura con la que se trata de provocar un máximo de dolor y sufrimiento dejando un mínimo de pruebas".

"Las lesiones certificadas en el cuerpo de la víctima corroboran sus manifestaciones en el sentido que fue golpeado en los testículos, en las plantas de los pies y en oídos", finaliza.

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