SE TRATA DE LA PRIMER RECOMENDACIÓN QUE REALIZA EL NUEVO PRESIDENTE DE LA CEDH JORGE ANDRÉS LÓPEZ ESPINOSA.
RECOMENDACIÓN 01/2017
EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 25 de Abril de 2017| 18:54
Por vulneración a los derechos humanos a la protección de la salud y la vida, ocurrida en el Hospital General de Matehuala, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jorge Andrés López Espinosa, emitió la Recomendación 01/2017 a la Dirección General de los Servicios de Salud del Estado.
El 23 de noviembre de 2015, V1 presentó queja ante este Organismo Estatal solicitando la investigación sobre presuntas violaciones a sus derechos humanos en relación a la atención médica que recibió en el Hospital General de Matehuala, y que derivó en el fallecimiento del producto de su embarazo.
La víctima manifestó que el 15 de noviembre de 2015, a las 19:00 horas acudió al Hospital General de Matehuala por presentar dolor tipo obstétrico y flujo vaginal con antecedentes de cesárea previa e hipertiroidismo, siendo atendida por personal de enfermería quien le informó que no había médico, minutos después fue revisada por un médico general y hasta después de dos horas fue valorada por un ginecólogo particular, que fue subrogado por ese Hospital General, quien al realizar ultrasonido verificó que el producto del embarazo tenía poco oxígeno, por lo que realizó una cesárea de urgencia obteniéndose producto óbito y teniendo como causa de muerte sufrimiento fetal agudo.
Ante estos hechos la CEDH advierte que la autoridad debe garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, ya que el no contar con médico especialista en ginecología ni personal especializado en el uso de ultrasonografía trajo como consecuencia la pérdida del producto del embarazo de V1, como lo advierte la opinión médica que sobre el caso se realizó en el que se concluyó que las acciones y práctica médica realizada por personal médico del Hospital General de Matehuala, no se efectuaron en forma adecuada, ya que V1 no recibió la atención médica que desde la atención prenatal no fue enviada a segundo o tercer nivel para recibir la atención y en los establecimientos para la atención médica se debe de disponer de la capacidad para detectar, registrar, asignar y manejar oportunamente el riesgo reproductivo obstétrico perinatal para cada embarazo el cual debe servir para planear y aplicar un plan de vigilancia y manejo de forma individual y con la intervención de los especialistas acordes a cada situación.
En la citada opinión médica se subraya que la atención médica no fue realizada en forma oportuna debido a que no se detectaron los factores de riesgo de ser madre hipertiroidea y tener cesárea previa no recibió la atención en el momento adecuado y no se tuvieron los resultados esperados, se óbito el producto.
En la Recomendación a la Dirección General de Servicios de Salud, se solicitó la reparación del daño de V1 que incluya la atención médica y psicológica con motivo de la responsabilidad institucional, que en el Hospital General de Matehuala se cuente con personal especializado en ginecología y uso de equipo de ultrasonografía, se colabore en la Inscripción del Registro Estatal de Victimas, así como en la integración del procedimiento administrativo de responsabilidad ante el órgano interno de control en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos.
Además de que se incluya en el programa de capacitación permanente el tema de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, sobre el expediente clínico y Atención a la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio, específicamente en la canalización oportuna de pacientes que requieren seguimiento médico en hospitales de segundo y tercer nivel de atención, y tratamiento de pacientes con hipertiroidismo en el embarazo, parto y puerperio.
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