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Pleno aprobó excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto en reforma al código penal del estado

Pleno aprobó excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto en reforma al código penal del estado

La pobreza tiene múltiples dimensiones que incluyen la falta de recursos económicos, la ausencia de derechos humanos, la mala salud y la falta de opciones.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 02 de Diciembre de 2025| 15:17


  • Para incorporar diversos excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, se aprobó el Decreto de reforma al artículo 150 del Código Penal del Estado, durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado realizada en el salón de Pleno "Ponciano Arriaga".

    Las excluyentes de responsabilidad, se aplicarán cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante; el embarazo sea resultado de un delito de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, independientemente de que exista o no, denuncia o causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.

    Además, cuando se acredite por cualquier medio que una autoridad o institución pública de salud o su personal, haya negado previamente o prorrogado la interrupción del embarazo dentro del plazo de las doce semanas de embarazo, la mujer gestante se encuentre en una situación económica de pobreza extrema.

    Y, cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud, y cuando a juicio de un médico o médica especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto del embarazo presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer gestante.

    Se indica que en el caso de que la consecuencia de la comisión del delito de estupro es el embarazo, debe garantizarse a la víctima de ese delito, al igual que en el delito de violación, y la implantación de un óvulo fecundado sin el consentimiento expreso de la paciente, se debe garantizar su derecho a la salud (psicológica y física), a su libertad reproductiva, y a su derecho a decidir.

    Además, la pobreza tiene múltiples dimensiones que incluyen la falta de recursos económicos, la ausencia de derechos humanos, la mala salud y la falta de opciones. El acceso a la atención del aborto seguro, así como la atención para tratar el aborto incompleto o las complicaciones del aborto inseguro, ayudaría a salvar las vidas de las mujeres, además de que proporcionaría una oportunidad vital para asegurar que las mujeres puedan posteriormente tener acceso a la planificación familiar y anticoncepción para ayudar a evitar otros abortos en razón de embarazos no deseados.

     


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