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Tribunal Electoral revoca acuerdos para la ministración de recursos

Tribunal Electoral revoca acuerdos para la ministración de recursos

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 19 de Abril de 2024| 07:21


  • El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), revocó una respuesta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), para que atienda un requerimiento solicitado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

    Esto derivado que Alberto Rojo Zavaleta, representante propietario el PRI, solicitó al CEEPAC que precisara las acciones específicas que ejecutara para cumplir con la encomienda de garantizar la ministración, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes de financiamiento público, de cada partido político.

    Como respuesta, Mauro Eugenio Blanco Martínez, secretario ejecutivo del CEEPAC, se limitó a señalar que el día 10 de enero del 2024 se aprobó un acuerdo en el que se determina "la distribución y calendarización del financiamiento público de los partidos políticos", y añadió unos enlaces o hipervínculos) de internet donde puede consultarse dicho calendario.

    Por ello, Rojo Zavaleta impugnó la respuesta del secretario ejecutivo, porque consideró que se extralimitó en sus funciones al despachar la respuesta a su escrito de fecha 21 de marzo del 2024, mediante el cual solicitó directamente al Consejo precisara las acciones específicas.

    Al estudiar el caso, el Tribunal señaló que lo correcto debió de haber sido que el Blanco Martínez hubiere diligenciado al Pleno del CEEPAC el escrito que el representante del PRI enviaba al Consejo.

    Y éste a su vez en su carácter de máximo órgano de las Comisiones Permanentes y Temporales, atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, remitiera a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que en uso de sus facultades y atribuciones diera respuesta.

    Concedió al CEEPAC y/o a la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos, el término de 72 horas a partir de la notificación de la presente Resolución, para dar cumplimiento a lo ordenado en ésta.

     


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