No será necesaria la anotación en los libros registrales, siendo suficiente con la inscripción digital que se haga en el Sistema Nacional de Registro de Identidad.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 25 de Septiembre de 2022| 16:05
El Poder Ejecutivo emitió un decreto administrativo mediante el cual modificó el Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Este consistió en que se autoriza la dispensa parcial de los documentos exigidos en las enmiendas administrativas, previo análisis de la Unidad de Enmiendas, de lo cual, no será necesaria la anotación en los libros registrales, siendo suficiente con la inscripción digital que se haga en el Sistema Nacional de Registro de Identidad.
Especificó que cuando se trate de errores mecanográficos u ortográficos manifiestos u omisiones evidentes en las actas, que de la simple lectura o vista de la inscripción correspondiente se advierta el error de hecho, se podrá autorizar la dispensa de aquellos documentos no esenciales para la procedencia de su solicitud.
Además, se atenderá la petición de los usuarios que requieran del trámite de enmienda, el servidor público en turno deberá verificar que los documentos que aporte la persona solicitante se encuentren relacionados con su solicitud y sean mínimamente suficientes para sustentar la modificación.
Informó que en todos los casos en los que la enmienda sea mayor a una corrección por vía administrativa, o tratándose de los actos modificatorios a la identidad de la persona, se estará a lo dispuesto a las previsiones que establece la Ley del Registro Civil del Estado y el Código Familiar para el Estado, según el caso concreto.
Señaló que se ha detectado en la ejecución de las actividades diarias de la Dirección del Registro Civil, que dicho procedimiento, a la fecha no es eficaz y suficiente para atender el gran cúmulo de ciudadanos que acuden de todas partes del Estado e interior de la República Mexicana.
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