- Que se pongan las pilas: Nacho de la Rosa
Omar Gómez| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Miércoles, 19 de Enero de 2022| 08:44
El inmovilizar y ordenar el arrastre de automóvil alguno, a la pensión vehicular con servicio de grúa, es inconstitucional, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo cuarto, del artículo 21, afirmó el abogado, José Ignacio de la Rosa Martínez; por lo que para modificar el reglamento de parquímetros que contraviene lo anterior, los que se deben poner las pilas y hacerlo son los regidores.
Enfatizó en el trabajo de los ediles, ya que menciona, le están dejando todo el trabajo a los ciudadanos, al hacer este tipo de observaciones.
De la Rosa Martínez, expuso lo anterior ante la inconformidad con respecto a la disposición del gobierno municipal, en donde si no pagas tu parquímetro, pasado las dos horas remolcarán tu automóvil.
Abundó en lo que respecta al Artículo 21, antes citado, que cita: Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS o en TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Destacó que, ese actuar inconstitucional, se le puede revertir al ayuntamiento.
"Supongamos que un abogado quiera cobrarle a un ciudadano por un amparo de 5 mil a 10 mil pesos, y lo gana, también la corte ha dicho que cuando hay violación de derechos humanos, se le puede reclamar al gobierno municipal que absorba los gastos que un abogado le cobró a un ciudadano", añadió.
Entonces señaló, que si se acredita con un juez federal, se le puede pedir al ayuntamiento que reponga lo que el ciudadano gastó en el trámite jurídico.
MR
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