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TESLP desecha juicio contra alcaldesa Villa de Reyes

TESLP desecha juicio contra alcaldesa Villa de Reyes

Por una unidad determinaron que no se registró violencia contra los regidores

Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 20 de Octubre de 2020| 12:38


  • El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TESLP), desechó el expediente 65/2019 del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido desde octubre 2019 por los regidores de Villa de Reyes, María Consuelo Zavala González, Alma Graciela Segura Hernández y Carlos Espinosa Jaime contra el Cabildo de Villa de Reyes y la alcaldesa Erika Briones.

    Cabe destacar que los tres regidores solicitaron a Cabildo un espacio digno para desarrollar sus funciones, petición que les fue negada.

    En los documentos emitidos por la sesión se revela que:

    "El acuerdo de fecha 12 de agosto del año 2020, dictado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, en el que desecha la denuncia presentada por hechos que constituyen infracción a las Leyes y por violencia política.

    Se acordó que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral de aplicación supletoria en términos del artículo 3o de la Ley de Justicia Electoral del Estado, se declara que la resolución de fecha 08 ocho de octubre del 2020 dos mil veinte dictada en el presente Recurso de Revisión con número de expediente TESLP/RR/05/2020, ha causado estado, y por tanto, resulta definitiva e inatacable.

    Lo anterior, al no haber sido impugnada dentro del plazo legal previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por lo que en virtud de que la resolución que puso fin al presente recurso ordenó el desechamiento de plano del medio de impugnación intentado, confirmando el acuerdo de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por el Consejo Estatal Electoral; al no haber materia de ejecución, se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido, toda vez que no hay promociones pendientes que acordar o actuaciones que practicar.

     

    PF


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