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Artistas podrán demandar a periodistas que invadan su vida privada

Artistas podrán demandar a periodistas que invadan su vida privada

La resolución de la Corte derivó de un juicio promovido por la conductora María Teresa Alessandri, quien demandó a la editorial Notmusa por difundir imágenes en las que aparece con el torso desnudo.

Rubén Mosso| Milenio| | Miércoles, 06 de Diciembre de 2017| 18:35


  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que en el futuro los periodistas de espectáculos puedan ser demandados cuando violen la vida privada de los artistas.

    Lo anterior porque la Primera Sala de la Corte señaló que tratándose del periodismo de “entretenimiento” o de “espectáculos” sólo existe interés público en publicar y difundir imágenes de personas privadas con proyección pública sin su consentimiento cuando éstas se relacionan con su actividad profesional.

    Lo anterior derivó de un juicio que promovió la conductora y modelo mexicana María Teresa Alessandri, quien demandó a la editorial Notmusa por difundir unas imágenes en las que se mostraba con el torso desnudo.

    En la demanda civil la titular de las imágenes reclamó la reparación del daño moral y material por considerar que se había violado su derecho a la propia imagen al haberse difundido dichas fotografías sin su consentimiento.

    La Sala apoyó el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se menciona que la vulneración al derecho a la propia imagen no es susceptible de repararse a través de una indemnización por “daño moral” en los términos establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

    “...lo cierto es que sí puede dar lugar a una indemnización por concepto de daño material, en virtud de que el derecho a la propia imagen además de otorgar a las personas una protección frente a los usos no consentidos de su imagen provenientes de terceros, para algunas personas también es un bien que puede llegar a tener un valor económico en el mercado”, dice el proyecto de sentencia.

    “El derecho a la propia imagen debe concebirse como un derecho inmaterial susceptible de explotación comercial, cuya vulneración puede causar daños materiales a las personas, tal como ocurre en aquellos casos en los que con la finalidad de obtener algún tipo de lucro se utiliza sin el consentimiento del titular la fotografía”, especifica.

    En este caso, la Sala consideró que no existía interés público en la publicación de las fotografías en las que se mostraba semidesnuda a la tercera interesada precisamente porque no se mostraba ninguna conexión entre el contenido de las imágenes y su actividad profesional.

    nerc

     


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