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Ley Olimpia ya está publicada en la gaceta de CDMX: estas son las sanciones

Ley Olimpia ya está publicada en la gaceta de CDMX: estas son las sanciones

Las sanciones pueden ser de hasta 6 años de cárcel por compartir material de índole sexual sin consentimiento de los implicados

AMEYALTZIN SALAZAR| https://lasillarota.com| | Jueves, 23 de Enero de 2020| 13:37


  • La Ley Olimpia ya forma parte del Código Penal como medida para erradicar la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México.

    Esto lo dio a conocer el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Gaceta Oficial local donde añadió las sanciones a quienes incumplan con dicha ley.

    En el documento se explica que se añadió el artículo 181 Quintus donde se estableció como delito contra la intimidad sexual el grabar audios, videos reales o simulados de contenido sexual de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.

    Además de la difusión, mediante materiales impresos, mail, mensajes telefónicos, redes o cualquier medio tecnológico, sin que la persona involucrada haya dado su permiso para hacerlo.

    A Quienes infrinjan esta ley la pena será de 4 a 6 años de prisión y de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización; es decir, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.

    En caso de que la víctima sea un familiar, de hasta tercer grado; que hayan tenido una relación sentimental o de "confianza" como; docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad, se agravaría la pena.

    También a quienes sean servidores públicos o Integrantes de Instituciones de Seguridad Ciudadana, en ejercicio de sus funciones.

    De igual manera la sanción será mayor a quienes compartan y tengan contenido multimedia íntimo, de adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.

    A quien contacte a un o una menor de edad, quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a las personas quienes no tengan la capacidad de resistirlo o el material que consigan mediante engaños, chantaje o la ignorancia de la persona involucrada.

    En el artículo 209 se estableció que a quienes amenacen con difundir este material multimedia, o de manera impreso, podrán pasar de 3 meses hasta 1 año de prisión o de 90 a 360 días de multa.

    Finalmente el delito se incrementará a la mitad de la sentencia si se usa como medio de difusión, la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual o erótico.

     


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