Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Argumentos

Ley en materia de desaparición forzada

Por Guadalupe Mendiola Acosta

Una de las más claras expresiones de la grave crisis en materia de derechos humanos que enfrenta nuestro país es la desaparición forzada. En dos años, el número de personas cuyo paradero es desconocido ha aumentado en un 62.2%: en 2018, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas reportó más de 38 mil casos; en 2020, de acuerdo con datos de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la SEGOB, el número asciende a 61,637.

Como respuesta a esta crisis, diversos mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendaron a México adoptar una ley para prevenir y sancionar las desapariciones. Gracias al impulso de estas organizaciones y de los colectivos de familiares, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas fue aprobada el 17 de noviembre de 2017.

Desgraciadamente, en México las buenas leyes muchas veces no se aplican ni las familias llegan a tener conocimiento de estas, por lo que este texto busca aportar algunos elementos sobre el contenido de esta importante norma. Según su artículo 2, esta ley contempla crear un Sistema Nacional de Búsqueda, un Registro de Personas Desaparecidas, una Comisión Nacional de Búsqueda, así como una Comisión Local de Búsqueda por cada estado; además, reconoce derechos a las víctimas y facilita la participación de los familiares en los procesos que les incumbe.

Hasta el momento solo 29 estados del país cuentan con su propia Comisión Local de Búsqueda, cuando la ley estipula que deberían ser todos. Afortunadamente, tanto colectivos de familiares como las comisiones de derechos humanos han denunciado la falta de actividades de algunas comisiones ya instaladas y han enfatizado en apresurar la conformación de este instrumento en los estados faltantes.

Es una necesidad contar con un eficiente Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas que permita distinguir las desapariciones forzadas de las atribuidas a particulares o delincuencia organizada, y de aquellas en que se desconoce el paradero de la persona por causa distinta a la comisión de un delito; asimismo, una gran tarea por hacer es profesionalizar a ministerios públicos, policías, peritos y a todo el personal que participe en la búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas para armonizar la normatividad en la materia con la ley general correspondiente.


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