Martes, 23 de Abril de 2024
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Opinión

Las candidaturas independientes, ¿una novedad? Tercera parte

Por Aurelio Hernández Sánchez

En las colaboraciones anteriores vimos que las candidaturas independientes han estado presentes en México, tanto en las leyes como en la práctica, desde los inicios de la vida independiente, durante casi todo el siglo XIX, hasta ya casi mediados del siglo XX. Es preciso señalar que en esos tiempos los partidos políticos no contaban con una estructura consolidada, sus bases sociales eran mínimas, y no contaban con prerrogativas para subsistir, por lo cual no se podía decir que existiera un sistema de partidos equitativo. Por ello, muchos de los candidatos que se postulaban no contaban con un partido político que los respaldara, de tal suerte que algunos de los candidatos surgían sin respaldos partidistas. Hay que mencionar también que, en los años posteriores a la Revolución, se llegaron a presentar casos en los cuales los ciudadanos se propusieron como candidatos independientes, hasta el año de 1946 en que dejó de reconocerse esta figura. Sin embargo, la tendencia de algunos ciudadanos para proponerse con candidaturas ciudadanas ha permanecido constante.

La ciudadanía sin filiación partidista constituyó el surtidor de las candidaturas ciudadanas durante el siglo XIX y principios del XX, primero sin una regulación formal, y después reconocidas en las leyes de esas etapas de la historia.

El primer periodo de esta figura de candidatos ciudadanos comprende desde el año 1824 hasta 1911, es decir, desde los primeros años posteriores a la Independencia de México hasta la promulgación de la Ley Electoral de 1911. Cabe destacar que varias disposiciones que datan de este periodo aún están vigentes en nuestro tiempo. Asimismo, hay que tener presente que, en la etapa transitoria entre la independencia y la formación de México como una nueva nación, la Constitución de Cádiz de 1812 fue reconocida y tuvo una gran influencia en las constituciones mexicanas subsecuentes.

Aunque no lo puedas creer, en esos años la forma de elegir a los representantes era muy distinta a la actual: no existían las campañas electorales y tampoco existían los procesos de selección de candidatos, por lo que los candidatos eran propuestos de forma simultánea con la elección. Aunque con el tiempo las leyes electorales fueron cambiando, el procedimiento no tuvo variaciones significativas.

La Constitución de Cádiz establecía tres cuerpos electorales: Juntas de Parroquia, Juntas de Partido (Partido hace referencia a una demarcación geográfica, no a una agrupación política) y Juntas de Provincia. Esto es lo que se denomina elección indirecta en tercer grado: los ciudadanos y vecinos que residían en un territorio cercano a una parroquia, seleccionaban a sus electores en función del número de habitantes; estos electores conformaban las Juntas de Partido, de entre quienes se seleccionaban otros electores, los cuales, a su vez, conformaban otro cuerpo electoral, las Juntas de Provincia, y eran estas últimas las que elegían a los diputados o representantes. Sólo como nota mencionaremos que, al término de cada sesión de estos cuerpos electorales, se celebraban misas católicas. Cada uno de los electores nombraba a sus candidatos, mismos que podían ser los propios electores u otros ciudadanos; quien obtuviera la mitad más uno de los votos era elegido. Mediante este procedimiento se elegía a los alcaldes, regidores y procuradores síndicos.

Una vez consumada la Independencia de México, se publicó la Convocatoria a Cortes de 1821, la cual es una de las primeras legislaciones en materia electoral del México independiente, y de la cual continuaremos comentando en la siguiente entrega.


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