Jueves, 25 de Abril de 2024
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Opinión

¿Cuál es el papel de los observadores electorales?

Por Aurelio Hernández Sánchez

En esta ocasión presentaremos un extracto sobre el tema de los Observadores Electorales.

Los Observadores Electorales son ciudadanos mexicanos facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral. Todos los ciudadanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que manifiesten su interés en ser observadores electorales deberán acreditarse.

Los ciudadanos tienen el derecho de participar como observadores electorales y el día de la Jornada Electoral pueden presenciar los siguientes actos: instalación de la casilla, desarrollo de la votación, escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla, clausura de la casilla, lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital y recepción de escritos de incidencias y protesta.

Los ciudadanos que deseen participar como observadores electorales pueden presentar su solicitud de registro, de forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección. La acreditación de observadores electorales es competencia de los consejos locales y distritales.

Debes saber que las actividades de observación electoral se pueden realizar en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana, sin importar el lugar en el que hayas obtenido tu acreditación.

Los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral o al acuerdo del Consejo General serán sancionados con:

· Amonestación pública.

· Multa de hasta 200 días de Unidad de Medida y Actualización vigente para la CDMX.

· Cancelación inmediata de la acreditación y la inhabilitación en al menos dos Procesos Federales.

En el caso de tener financiamiento público, tendrán como obligación presentar en la Coordinación de Asuntos Internacionales o en los órganos delegacionales o ante la Unidad Técnica de Fiscalización, un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para sus actividades, a más tardar 30 días después de la jornada electoral.

Los observadores electorales se abstendrán de:

· Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales.

· Hacer proselitismo de cualquier tipo.

· Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia.

· Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.

Es importante enfatizar que, en ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.


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